Estas son las cláusulas abusivas más frecuentes en tus contratos con el banco

Estas son las cláusulas abusivas más frecuentes en tus contratos con el banco

Cuando contactamos con un banco para la contratación de cualquier producto financiero debemos tener en cuenta un factor muy importante: la negociación y el análisis de las cláusulas del contrato es algo básico y necesario antes de firmar ningún documento. Aunque parezca obvio, muchas veces pasamos por alto nuestro poder a la hora de modificar las condiciones establecidas previamente por la entidad en nuestro favor. Ni qué decir tiene que, en caso de toparnos con cláusulas abusivas, es nuestro deber y responsabilidad eliminarlas del clausulado del contrato, algo que puede hacer por ti tu abogado especializado en contratos bancarios en Tenerife. Lo mismo se aplica a tus contratos previos: revisar tu contrato con un abogado y contactar con la entidad para ‘legalizar’ este pacto puede ahorrarte problemas y mucho dinero. Conoce las cláusulas abusivas más frecuentes en tus contratos con el banco y recuerda que puedes contactar con nuestros abogados en Tenerife para estudiar tu caso.

Cláusulas abusivas más frecuentes en tus contratos con el banco

Quizás uno de los ámbitos en los que más cláusulas abusivas se han encontrado son las hipotecas. Se trata de contratos muy a largo plazo, expuestos a los vaivenes del mercado. Por eso las entidades tratan de garantizar que la operación será rentable para ellos. La experiencia posterior al estallido de la burbuja inmobiliaria y la consiguiente crisis económica dejaron claro que la presencia de cláusulas abusivas en las hipotecas ha sido muy frecuente. El goteo de sentencias en contra de la banca, muchas de ellas procedentes de la justicia europea, es prueba de ello. También determinados cambios legislativos para proteger en mayor medida al consumidor en caso, por ejemplo, de llegar una situación de impago y posible ejecución hipotecaria.

Estas son algunas de las cláusulas abusivas más frecuentes en contratos hipotecarios:

  • Gastos de constitución de la hipoteca. Afortunadamente, hoy en día está claro a quién corresponde cada tipo de gasto de constitución de una hipoteca, pero hace no demasiado era frecuente que la entidad tratara de imponer la mayoría de estos gastos al cliente.  Aranceles notariales y registrales, honorarios de la gestoría, tasación… Es posible que en su día pagaras por gastos que no te correspondían. Lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializado que pueda analizar tu hipoteca y reclamar esas sumas por ti.
  • Cláusula de gastos de apertura. Se trata de una nueva batalla ganada para los hipotecados, gracias al respaldo de la justicia europea. Los jueces han empezado a anular estas cláusulas cuando carezcan de justificación, declarando su nulidad, lo que puede suponer recuperar una media de algo más de 2.000 euros pagados de más y, en casos extremos, hasta 5.000. Las condenas incluyen la actualización de esa cifra de acuerdo con el interés legal del dinero desde la fecha de formalización del préstamo, que es cuando el hipotecado liquida la comisión de apertura.

  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras o descubierto. La justicia también ha arremetido contra las cláusulas que se cobran de forma automática en caso de descubierto. En muchas ocasiones, no existe una gestión real por parte de la entidad que justifique su cobro. Estas comisiones suelen rondar los 30-50 euros por descubierto. El Tribunal Supremo considera que estas cláusulas pueden suponer, «sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto».
  • Cláusula de vencimiento anticipado. Esta cláusula se activa cuando se produce un impago reiterado por parte del cliente, prometiendo al banco resolver el contrato e iniciar un proceso de ejecución hipotecaria, lo que significa quedarse con la vivienda, ejecutando la garantía. Muchos contratos permitían resolver el contrato tras tan solo un mes de impago, y también ha sido habitual incluir un interés moratorio excesivamente elevado. Ambos extremos son abusivos: si es tu caso, puedes reclamar.
  • Cláusulas suelo. Este tipo de cláusula se ha convertido en un ‘clásico’ de la abusividad bancaria. Se trata de un interés mínimo que cobraban mucho hipotecas y que puede seguir aplicándose ya que, según la justicia, no se trata de una cláusula abusiva en sí misma. El problema es que miles de hipotecas firmadas en las últimas décadas incluyeron esta cláusula sin informar a los clientes sobre sus efectos. La falta de transparencia en su comercialización es lo que ha provocado su nulidad masiva en muchísimos contratos, pero no su contenido. En cualquier caso, si crees que en tu caso hubo falta de transparencia, puedes reclamar el dinero pagado de más por aplicación de este punto de tu contrato.
  • Hipotecas referenciadas al IRPH. Este índice hipotecario, distinto del euríbor, ha generado numerosas sentencias a favor del consumidor, pero el Tribunal Supremo se ha posicionado del lado de la banca con un criterio que causó decepción entre miles de consumidores y abogados. Según el Alto Tribunal, a pesar de que existió cierta falta de transparencia a la hora de vender esta cláusula, no se aprecia abusividad. Un criterio difícil de comprender para los juristas. Aun así, la justicia europea podría dar la vuelta a este argumento: no sería la primera vez que ocurre, como fue el caso de las cláusulas suelo.
  • Hipotecas multidivisa. Las hipotecas reverenciadas a la fluctuación de monedas extranjeras fue otro producto polémico, comercializado masivamente en los años del boom inmobiliario. En este caso, el Tribunal Supremo fue más claro y, en noviembre de 2017, declaró la nulidad de todas aquellas hipotecas en otras divisas concedidas sin explicar sus riesgos a los prestatarios.

 

Aunque las cláusulas abusivas en hipotecas son muy frecuentes, no se trata del único producto bancario en el que puedes encontrarlas. Por ejemplo, existen muchas cláusulas abusivas asociadas a contratos de tarjetas de crédito, especialmente en el caso de las tarjetas revolving, en las que estamos especializados.  

También se están dando casos de modificación unilateral de las condiciones del contrato en cuanto a cobro de intereses por el mantenimiento de cuentas bancarias, entre otros muchos casos. Ante la duda, lo mejor es analizar tu contrato con detalle. 

Reclamar por cláusulas abusivas en Canarias: rapidez en los juzgados y alta probabilidad de éxito

Existen distintos factores que hacen conveniente reclamar por cláusulas abusivas en contratos bancarios en Canarias:

  • De un lado, según los datos recopilados por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Canarias es una de la autonomías más veloces en lo que a resolución de estos casos se refiere: si la media nacional en la tasa de resolución (número de casos ingresados/número de casos resueltos) en 2020 fue del 104 por ciento (es decir, se resolvieron ligeramente más casos de los ingresados), en el caso de Canarias esta tasa fue del 187 por ciento. Esto nos sitúa en el cuarto lugar en toda España. Por tanto, y aunque la lentitud de la justicia es un hecho contrastado, el caso de los juzgados especializados en cláusulas abusivas parece un pequeño oasis en nuestro Archipiélago.
  • De otro, la tasa de resolución favorable al cliente es del 97,9 por ciento en estos juzgados especializados, lo que significa que, en caso de existir una cláusula abusiva, tus posibilidades de éxito son muy elevadas. Es probable también que baste negociar con la entidad para llegar a un acuerdo, evitando ir a los tribunales y alargar el proceso, debido precisamente a que la banca tiene todas las de perder.
  • A ello se suma el hecho de que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha defendido recientemente (en sentencia con fecha de 23 de marzo de 2021) un criterio muy favorable al consumidor: la nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe jamás, por lo que no importa cuánto tiempo haya pasado si de lo que se trata es de hacer valer tus derechos. En concreto, la sentencia asegura que «al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad, ya que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible, y su consecuencia, que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad”. Este criterio se aparta del que defiende el Ministerio de Consumo, que en diciembre de 2020 publicó que el 21 de enero de 2021 prescribía el plazo para el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad por gastos de constitución de préstamo hipotecario.

 

Si quieres analizar tu hipoteca o cualquier otro contrato bancario con posibles cláusulas abusivas, contacta con nuestros abogados en Tenerife: analizaremos tu caso sin compromiso y reclamaremos en tu nombre la devolución de tu dinero.