Guía sobre el nuevo valor de referencia de Catastro en Canarias

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Guía sobre el nuevo valor de referencia de Catastro en Canarias

Una de las grandes novedades que nos ha traído 2022 es la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro, que determina la base imponible de impuestos relacionados con el traspaso de inmuebles como es el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP, relacionado con la compraventa de vivienda usada) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en toda España, incluyendo a Canarias. Conocer cómo se calculan estos tributos a raíz de este cambio puede determinar nuestras decisiones de inversión y también nuestros movimientos a la hora de transmitir patrimonio a nuestros familiares. Por eso, en este post te contamos las principales novedades en cuanto al nuevo valor de referencia de Catastro en Canarias. El punto de partida es que el contribuyente no pagará impuestos por lo que ha pagado por su inmueble, sino por su valor de mercado, y la ley presume que este valor de mercado se corresponde con el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, por lo que la puerta para reclamar se encuentra abierta.

Nuevo valor de referencia de Catastro en Canarias: principales novedades

La clave de la nueva forma de cálculo de estos tributos es que el contribuyente no pagará en función del precio del inmueble, sino en función del valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Así, la nueva normativa parte de la idea de que ese valor de referencia se corresponde con el valor de mercado del inmueble, lo que muchas veces no se ajustará a la realidad.

Ojo porque este valor no es lo mismo que lo que conocemos como valor catastral. El nuevo valor de referencia se basa en un cálculo a partir de precios de mercado de compraventas de inmuebles facilitados por Notarios y Registradores. Sin embargo, no se tendrá en cuenta si la vivienda necesita o no reforma (o si este hecho ha llevado al comprador a adquirirla más barata), ni hace falta visitar el inmueble para calcularlo. Sí se valorarán las características catastrales de la propiedad, pero no las circunstancias propias de cada inmueble. Además, este valor se actualizará anualmente para ajustarse a la realidad, de forma simultánea en todos los municipios. Básicamente, Hacienda se ahorra el paso de comprobar el valor individual de cada inmueble en función de sus características reales en ese momento concreto, dejando la carga de la prueba en contrario al contribuyente. Eso sí, la puerta a reclamar está abierta.

Una vez aclarado qué es el nuevo valor de referencia de Catastro, es necesario tener en cuenta que este nuevo valor es, desde el pasado 1 de enero de 2022, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

De esta forma, el nuevo valor de referencia de Catastro ya es el valor mínimo por el que tributar si se compra una vivienda o se hereda una casa. Aunque la compraventa se lleve a cabo por un valor inferior al que marca este indicador, se tributará por el nuevo valor de referencia de Catastro. No será necesario que la Hacienda correspondiente lleve a cabo comprobación alguna: al comprador le será notificada la liquidación. En caso de que el contribuyente haga su declaración conforme al valor escriturado, por debajo del valor de referencia de Catastro, se abre la puerta a sanciones por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la Ley.

Además, el nuevo valor de referencia de Catastro afecta también al valor de adquisición y transmisión de cara al IRPF y la plusvalía municipal, en aquello casos en que las normativas de estos impuestos remitan a los valores fiscales que se prevén en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Del mismo modo, afectará a la base de cálculo para el Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias, que grava a las grandes riquezas. En concreto, se obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores: el catastral, el ‘determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos’; o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. El valor determinado por la Administración es, precisamente, el de referencia de Catastro.

¿Se puede reclamar si el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el valor de mercado?

Debes saber que existe la posibilidad de impugnar el valor de referencia de Catastro cuando éste no se ajuste a la realidad del precio de mercado que hayas abonado con la adquisición de tu inmueble. Así, el contribuyente podrá solicitar una rectificación de la autoliquidación que él mismo presentó, o bien recurrir la liquidación que le notifique el organismo correspondiente cuando no haya presentado autoliquidación o lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia.

El punto de partida es que la normativa de ambos impuestos (Transmisiones patrimoniales, de un lado, y Sucesiones y Donaciones, de otro) presume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles, pero el contribuyente podrá probar que ese valor de referencia no se ajusta a la realidad del mercado. Los medios de prueba, en estos casos, son cualquiera de los admitidos en Derecho. El problema es que esta nueva normativa traslada la responsabilidad de probar la diferencia de valor al contribuyente.

Al contrario, en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, no existe posibilidad de impugnar el valor de referencia de Catastro. De ahí que sea necesario recurrir este valor en el ITP o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el caso, para que no afecte al Impuesto sobre el Patrimonio.

Hay que tener en cuenta que en determinados comunidades autónomas, en el caso de Sucesiones y Donaciones, estas transmisiones de patrimonio se encuentran muy bonificadas, por lo que las consecuencias para el contribuyente serán mínimas. Es el caso de Canarias. Sin embargo, dado que este valor puede afectar a otros impuestos (como el Impuesto sobre el Patrimonio), puede ser igual de conveniente recurrir en caso de diferencias de valor. Otra posibilidad es que el inmueble heredado o recibido en donación vaya a venderse posteriormente. En este caso, puede ser mejor no impugnar, de forma que la ganancia patrimonial obtenida con la compraventa se vea minimizada.

Lo mejor es consultar a un abogado especializado en inmobiliario antes de dar ningún paso. Puedes contar con el asesoramiento de nuestro equipo de abogados en Tenerife Sur.