13 Jun Sucesiones y Donaciones: España garantiza el mismo trato fiscal a residentes y no residentes
Recibir donaciones o herencias en España siendo residente de terceros países -es decir, no residente español ni de la Unión Europea, como es el caso de Rusia, Estados Unidos o Venezuela- era, hasta hace poco, discriminatorio para estos ciudadanos con respecto a los residentes comunitarios y españoles. ¿La razón? Al no constar como residentes en ninguna comunidad autónoma española concreta, no les era de aplicación ninguna de las bonificaciones que éstas ofrecen a sus ciudadanos, y que son, con diferencia, las más cuantiosas que existen en el Estado español. ¿Supone esto un trato discriminatorio? Así lo entendió hace poco más de un año nuestro Tribunal Supremo. Ahora, los no residentes europeos afectados comienzan a recuperar su dinero, lo que implica una nueva garantía de seguridad jurídica para todos los extranjeros no residentes que cuenten con bienes en España, así como para los españoles migrantes que residan en otros países.
Te contamos paso a paso las claves de estos casos y te invitamos a contactar con nosotros si necesitas ayuda legal y/o fiscal con cualquier trámite económico en Canarias, ya sea como particular o como empresario.
El punto de partida: una fiscalidad discriminatoria para las herencias y donaciones de no residentes
El problema viene de lejos: tradicionalmente tanto los ciudadanos europeos -no españoles- como los ciudadanos de terceros países recibían un peor trato fiscal que los españoles en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esa diferencia en la tributación tiene su origen en la aplicación a los no residentes únicamente de las tarifas y las reducciones de carácter estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ello supone dejar fuera las tarifas y reducciones de carácter autonómico, que son las más beneficiosas -con diferencia- para el heredero o donatario. El resultado es que no residentes -comunitarios y extracomunitarios- pagaban muchos más impuestos que un residente.
Esta discriminación se eliminó parcialmente -sólo para los ciudadanos europeos- tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE -con fecha de 3 de septiembre de 2014- en la que se estableció que esa diferencia de trato entre ciudadanos de la UE suponía una restricción a la libre circulación de capitales. Sería, por tanto, contraria al Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
Eliminada esta restricción, desde 2014 no existe discriminación entre ciudadanos comunitarios a la hora de heredar o donar e España. Pero ¿qué ocurre con los ciudadanos extracomunitarios?
El punto actual: un impuesto de sucesiones y donaciones a residentes de terceros países igualitario
España acató el dictado de Europa con respecto al resto de ciudadanos de la UE, pero no así con los residentes de terceros países. Y ello a pesar de que, desde el Tratado de Maastricht (1994), los efectos de la libre circulación de capitales se extienden a estos terceros países ajenos a la UE y al Espacio Económico Europeo (EEE). Así, la normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones siguió aplicándose igual a los residentes de terceros países.
Pero en febrero de 2018 vio la luz una sentencia que cambió el panorama fiscal para el resto de extranjeros con intereses en España: el Tribunal Supremo falló que los residentes de fuera de la Unión Europea que recibieran herencias o donaciones en España ya no recibirán un trato fiscal distinto a los españoles y europeos en el Impuesto sobre Sucesiones, poniendo fin a la discriminación entre ellos.
Se puso fin con ello a las negativas de la Administración española a devolver la mayor parte de los impuestos sobre herencias o donaciones pagados por ciudadanos residentes en países frente a los pagados por españoles y europeos. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2018 es tajante al reprochar al Estado español que no extrapolara el contenido de la sentencia del TJUE de 2014 al caso de los ciudadanos extracomunitarios:
«Solo resaltar que la Jurisprudencia emanada de las sentencias referenciadas, por su claridad y continuidad, ninguna interpretación distinta a la que contienen permitía” (…)
«Desde el punto de vista de las competencias de cada Estado en la materia, admitiendo que la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros y que en dicho ámbito el margen de apreciación de éstos es máximo, lo que no podemos compartir es el relativo a que esa competencia sea exclusiva de los Estados miembros, o que ese margen de apreciación habilite a la aplicación de una normativa contraria al derecho de la Unión Europea”.
«Dictadas las sentencias cuyo conocimiento, conforme la Jurisprudencia, era obligado por el Estado español, carece de toda virtualidad apelar a la necesidad de examinar exhaustivamente la normativa de aplicación”.
El resultado es que el Tribunal Supremo declaró la responsabilidad patrimonial del Estado español, concediendo la devolución de la cuota ingresada por el contribuyente que, en este caso, aspiraba a aplicar las bonificaciones de la normativa autonómica de Cataluña:
“Condenamos a la Administración demandada a que abone a la recurrente la diferencia entre la cuota autoliquidada por el impuesto de sucesiones y la que resultaría por aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña vigente al momento del devengo del impuesto, con los intereses legales, desde la reclamación a la Administración».
Herencias y donaciones: un régimen unificado para todos los ciudadanos, Españoles o no
Aclarado el conflicto, la situación es a día de hoy igualitaria para cualquier ciudadano, sea residente español, europeo o de terceros países. Ello beneficia a todos los emigrantes españoles que se encuentran residiendo en otros países fuera de la UE, que hasta ahora tenían un trato discriminatorio aun conservando la nacionalidad española y, en general, a todos los contribuyentes no residentes en la UE, que ya están recurriendo y solicitando la devolución de lo liquidado en exceso. Es posible, en todos estos casos, aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que radiquen los bienes de la herencia o donación.
Eso sí, existe un límite temporal y Hacienda está devolviendo las cantidades correspondientes a autoliquidaciones no prescritas (existe un plazo de 4 años desde que se produjo la autoliquidación). En concreto, Hacienda asegura, en la línea del criterio del TJUE y del Tribunal Supremo, que:
“Una normativa de un estado miembro que supedita la aplicación de una exención del Impuesto de sucesiones al lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento de fallecimiento, cuando da lugar a que las sucesiones entre no residentes soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones en las que solo intervienen residentes, constituye una restricción de la libre circulación de capitales».
Por tanto, nuestro consejo legal es impugnar, antes de que prescriban, todas las autoliquidaciones por Sucesiones o Donaciones que hayan sudo objeto de discriminación, ya que la respuesta está siendo unánimemente a favor del contribuyente.
Igualmente, si estás pensando en invertir en bienes en España, es importante saber que cuentas a día de hoy con plena seguridad jurídica en cuanto a un trato fiscal igualitario con respecto a cualquier ciudadano español. De hecho, existen ventajas para aquellos ciudadanos que inviertan en España.
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