Cierre de negocio por el Covid: nueva condena a una aseguradora

Cierre de negocio por el Covid: nueva condena a una aseguradora

Hoy comentamos una recuente sentencia que está causando mucho revuelo entre el sector empresarial y que se suma a otras muchas dictadas en el mismo sentido desde que comenzó la pandemia por coronavirus. En ella se analiza un nuevo caso de cierre de negocio debido a la pandemia por coronavirus (concretamente, en relación con el estado de alarma) y las pérdidas económicas que ello acarrea, planteándose la duda de si la aseguradora debe responder por estas pérdidas en caso de existir una póliza que cubra la pérdida de beneficios. Lo cierto es que no existe una repuesta única en estos casos pero, en la sentencia que hoy comentamos, se da la razón al propietario de un restaurante, existiendo así una nueva condena a una aseguradora por cierre de negocio por Covid. 

En este caso concreto, que puede aplicarse fácilmente a miles de negocios en Canarias y en toda España, un juzgado ha obligado a una aseguradora a abonar 80.000 euros al propietario de un restaurante con motivo del cierre obligatorio de su local como medida para frenar la expansión de la pandemia por coronavirus. En concreto, el propietario del restaurante contaba con una póliza de seguro que incluía la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encontraran amparados por dicho contrato. Consulta tu caso a nuestros abogados en Tenerife.

Seguro y pérdidas por cierre durante la pandemia: analiza el caso de tu negocio en Tenerife

La sentencia que comentamos ha sido dictada recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada y su fallo es favorable al propietario de un restaurante. En ella se estima por completo su reclamación y se condena a su aseguradora a abonarle 80.000 euros, considerando que el cierre obligatorio del local como medida para frenar la expansión de la pandemia puede calificare como ‘siniestro’ y que, por tanto, quedaría cubierto por la póliza. Con todo, insistimos en que no existe una respuesta única en estos casos, ya que la solución dependerá del contenido del contrato (teniendo en cuenta la relación entre condiciones particulares y generales), de las habilidades de tu abogado y, en última instancia, de la interpretación por parte del juez, que puede ser más abierta o más restrictiva.

La consecuencia directa de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, es la condena a la aseguradora Generali Seguros a abonar 80.000 euros a su cliente, que contrató una póliza multirriesgo para su actividad en un restaurante. El local, como otros muchos durante 2020, se vio obligado a cerrar durante el estado de alarma, situación que le ocasionó importantes perdidas y que puede extrapolarse fácilmente a miles de empresas en toda Canarias.

El cliente de la aseguradora reclamó la cobertura del seguro para responder a las pérdidas sufridas durante el cierre y, atendiendo a los cálculos del contrato, pidió los 80.000 euros estimados ahora por el juzgado. Concretamente, el local tuvo que cerrar durante 80 días en la fase más aguda de la pandemia, lo que el juzgado encargado de la causa ha considerado causa de siniestro y, por tanto, incluida en las opciones de su póliza.

Así, el fallo judicial apunta que la redacción de la póliza incluye como definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza e indica que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.

«Lo expuesto determina que deba de considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión del Covid-19 y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado», señala la sentencia.

Si es tu caso y necesitas analizar el contacto de tu seguro, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en el sur de Tenerife: te ayudaremos a analizar tu contrato y a recuperar tus pérdidas debidas a la pandemia.