Los jueces optan por anular el IRPH a pesar del criterio del Supremo

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Los jueces optan por anular el IRPH a pesar del criterio del Supremo

Hoy comentamos una reciente resolución judicial que ha causado mucho revuelo en los medios de comunicación: la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado un auto en el que, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, se decide anular el IRPH como índice de referencia para la hipoteca, sustituyéndolo por el Euribor. Este criterio obliga a recalcular el precio de este tipo de préstamos y, en caso de que la deuda pendiente deje de existir, podría suponer poner fin al proceso de ejecución hipotecaria de que se trate y que el consumidor no pierda su vivienda, tal y como ocurrió en su día con la nulidad de cláusulas suelo en este tipo de procedimientos.

Si necesitas un abogado en Tenerife especializado en cláusulas abusivas, contacta con nosotros y analizaremos tu contrato y tus posibilidades de éxito: recuerda que la Audiencia Provincial de Tenerife ha decidido que el plazo para reclamar en estos casos es indefinido, por lo que no importa cuándo firmaras tu hipoteca.

Anular el IRPH en Tenerife es posible

La decisión de la Audiencia Provincial de Valencia que hoy comentamos ha sido calificada como muy valiente, al contradecir el criterio defendido por el Tribunal Supremo. De hecho, la visión del Supremo sobre la aplicación del IRPH y su posible falta de transparencia ha sido muy criticada por su controvertido anclaje legal.

Tal y como resalta la propia Abogacía Española, se trata de «una sentencia pionera y muy importante para futuras reclamaciones, ya que además sigue el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y contradice al Tribunal Supremo en su doctrina sobre la abusividad de dicha cláusula».

Los más relevante en relación con el criterio defendido en este auto es que, gracias a él, sería posible evitar casos de ejecución hipotecaria, al sustituirse el índice de referencia de la hipoteca por el Euribor, al recalcularse la totalidad de la deuda hipotecaria teniendo en cuenta el Euribor y no el IRPH, que ha sido tradicionalmente más caro que el Euribor. El resultado es una nueva liquidación que podría provocar que desaparezca la deuda.

El caso concreto al que se refiere este auto estudia una hipoteca firmada en 2013 y declara lo siguiente:

“Acordamos que la ejecución siga adelante por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido”.

Para la Audiencia Provincial de Valencia, la nulidad del índice IRPH se basa en su falta de transparencia ya que, como se expone en el auto, «no consta que la entidad ofreciera a los prestatarios la información exigida por la normativa de transparencia bancaria». Este extremo no fue reconocido en primera instancia: el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Quart de Poblet (Valencia), mediante auto de 16 de junio de 2020, solo estimó parcialmente la oposición formulada, declarando nula únicamente  la cláusula de interés moratorio.

La defensa del consumidor había alegado la existencia de otras cláusulas abusivas: vencimiento anticipado, intereses de demora, comisiones, cláusula de redondeo y cesión de crédito. En este caso, el cliente trató de negociar una dación en pago con la entidad, cosa que ésta rechazó.

En concreto, el auto rechaza el criterio defendido en primera instancia y considera que “las consideraciones valorativas contenidas en la sentencia de instancia no pueden sustentar la existencia de un equilibrio entre las partes contratantes, dado que la simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que al prestatario se le informo de manera adecuada del índice cuya nulidad se postula, dado que es necesario un plus de información respecto de dicho interés que no es tan claro como el Euribor”.

En definitiva, la Sala declara la nulidad de la cláusula y acuerda que la ejecución continúe por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido.

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