Cláusula ‘rebus sic stantibus’ en alquileres de local: puede aplicarse tras el estado de alarma

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Cláusula ‘rebus sic stantibus’ en alquileres de local: puede aplicarse tras el estado de alarma

En nuestro blog hemos hablado con anterioridad sobre todas las sentencias que han surgido durante el desarrollo de la pandemia en las que se conceden facilidades de pago en materia de alquiler a aquellos empresarios que se han visto afectados por el cierre de negocios y las medidas restrictivas de la movilidad. En muchos casos esto ha sido posible gracias a la aplicación de una cláusula antes relativamente desconocida pero que, de un tiempo a esta parte, se ha puesto muy de moda: se trata de la cláusula ‘rebus sic stantibus’, un principio legal permite modificar las condiciones pactadas en un contrato cuando acontezcan circunstancias sobrevenidas, tal y como puede ser el desarrollo de una pandemia como la causada por el Covid-19.

En este sentido, ha surgido dudas sobre si la aplicación de esta cláusula podría extenderse más allá del estado de alarma, dado que podría entenderse que esta situación excepcional tocaría a su fin una vez cerrado este periodo de restricciones. Afortunadamente, respuesta legal y jurisprudencial ha llegado muy rápidamente: como muestra, un juzgado de Gandía acabo de dictar una sentencia en la que se rebaja el alquiler de un local más allá del periodo correspondiente al estado de alarma. 

Cláusula ‘rebus sic stantibus’ en alquileres de local: puede aplicarse tras el estado de alarma

En concreto, aunque la sentencia fijó esta reducción hasta el final del estado de alarma, también especificó que «de mantenerse algún tipo de restricción que afecte al local, consecuencia de la actual situación de pandemia”, se podrían solicitar medidas para compensar esta situación. La rebaja pactada en este caso ascendió a un 35,69 por ciento del precio del alquiler de local, arrendado por el propietario de un centro de depilación láser en un centro comercial.

Quizá lo más relevante de esta sentencia es que se trata del primer fallo dictado en este sentido tras el fin del estado de alarma. Esta noticia, que ha circulado por todo el país como un bálsamo para los empresarios, abre la puerta a que otros responsables de negocios en todo el país puedan seguir acudiendo a esta beneficiosa cláusula para alcanzar la subsistencia de su negocio.

Así, del criterio marcado por esta sentencia se desprende que basta la existencia de una importante disminución en las ventas para alegar su aplicación, más allá de que formalmente exista un estado de alarma decretado por el Gobierno. De hecho, esta cláusula ya se aplicó con éxito durante la anterior crisis de 2008, a pesar de no existir ninguna norma oficial que reconociera las dimensiones de aquella situación económica.

Y es que resulta indudable que los efectos de la pandemia tras la caída del estado de alarma seguirán notándose, al menos durante un tiempo. Sectores como el turismo comienzan a recuperarse poco a poco pero, al menos hasta la próxima campaña de 2022, será muy difícil recuperar las cifras previas a la crisis sanitaria, es decir, las registradas durante 2019 como ejemplo más próximo.

Dado que en el caso de Canarias, encontramos muchísimos negocios vinculados al turismo y al comercio, contar con el ejemplo de sentencias en este sentido facilita, y mucho, nuestra labor como abogados a la hora de defender los intereses de nuestros clientes del sector empresarial.

Si es tu caso y necesitas renegociar condiciones contractuales de cualquier tipo en materia civil o mercantil, puedes contar con nuestro equipo de abogados en el sur de Tenerife: estamos especializados en la gestión de empresas y podemos ayudarte a alcanzar un acuerdo que beneficie a ambas partes y que mantenga tanto la continuidad de tu negocio como la estabilidad en los ingresos del propietario del local. En muchas ocasiones, es posible alcanzar un acuerdo extrajudicial, ahorrando con ello tiempo y dinero para todas las partes implicadas.

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