08 Ago Divorcio o separación en Tenerife: ¿Cuáles son las diferencias?
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Sea cual sea el caso, esa es precisamente la principal diferencia entre separación y divorcio: con el primero, el matrimonio sigue existiendo, mientras que en el caso de divorcio, la unión se resuelve definitivamente. Pero existen muchos otros matices que conviene conocer.
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Divorcio y separación en Tenerife: conoce las diferencias
Podemos decir que la separación implica el cese de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente (también puede ocurrir que exista una separación de hecho no reconocida legalmente). La separación puede ‘deshacerse’, retomándose la convivencia cuando la pareja así lo desee. Por el contrario, el divorcio es definitivo: se trata de la disolución del vínculo matrimonial. Sólo en caso de que la pareja decida volver a casarse podríamos hablar de nuevo de matrimonio entre ellos.
Así, los cónyuges divorciados pueden contraer nuevo matrimonio civil: no así los separados, ya que legalmente siguen casados.
¿Qué consecuencias patrimoniales y económicas suponen el divorcio y la separación? Es posible diseñar en ambos casos medidas económicas, medidas de guarda y custodia de hijos menores del matrimonio… aunque existen algunas diferencias.
En caso de separación legal, no se produce una disolución del vínculo matrimonial, pero sí es necesaria una sentencia que fije ciertas medidas y reconozca legalmente esta nueva realidad del cese de la convivencia. En caso de que la separación sea sólo de hecho -sin pasar por manos del juez-, las partes decidirán por su cuenta cómo manejar esta situación.
Con la separación legal se adoptan medidas judiciales respecto al cuidado de los hijos, su guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, uso de la vivienda… Ello es necesario dado que existe un cese de la convivencia, aunque no sea definitivo.
Estas medidas se adoptan igualmente en caso de divorcio, y cuando se pasa de una situación de separación a la de divorcio pueden mantenerse intactas, o bien modificarse a petición de alguna de las partes en el caso de que se produjera una modificación sustancial en las circunstancias.
En cuanto a la disolución del régimen matrimonial, cuando éste sea el de gananciales, el de participación u otro que no sea el de separación de bienes, se abre la posibilidad de su liquidación en caos de separación. Éste se disolverá en cualquier caso en supuestos de divorcio. En la separación -así como en el divorcio- es posible también acordar una pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges.
En cuanto a una posible herencia, tanto la separación como en el divorcio impiden que el otro cónyuge herede si no hay testamento (abintestado) y, por tanto, que éste tenga derecho a la legítima.
Tanto la separación como el divorcio podrán ser de mutuo acuerdo o contenciosos. El primero ocurre cuando existe acuerdo entre las partes tanto en cuanto a la medida en sí como en cuanto a sus implicaciones (custodia, bienes…). El segundo se da cuando no existe acuerdo, bien sobre la decisión en sí de divorciarse o separarse, bien en cuanto a las consecuencias de dicha decisión. En este último caso, será el juez quien decida, basándose en lo aportado por cada una de las partes. Existe una vía intermedia: la mediación.
¿Qué medidas se regulan en la separación o divorcio en Tenerife?
Tanto en el divorcio como en la separación, exista o no acuerdo, deberán regularse necesariamente las siguientes medidas:
- Patria potestad de los menores
- Guarda y custodia de los hijos menores
- Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
- Uso y disfrute de la vivienda familiar
- Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes
- Pensión compensatoria
- Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes
- Contribución a las cargas del matrimonio
En cuanto a los efectos de la presentación de la demanda de separación o divorcio, con ella desaparece la obligación de convivencia y quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiesen otorgado a favor del otro. Además, no es necesario alegar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio: la única exigencia legal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio.