Concurso exprés: qué es y cómo usarlo en Tenerife

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Concurso exprés: qué es y cómo usarlo en Tenerife

Las consecuencias económicas derivadas de la pandemia por coronavirus se han dejado notar en miles de familias: trabajadores, autónomos, empresarios… han visto mermados sus ingresos ante el patrón económico generalizado de los últimos meses y, a pesar de que se han aprobado numerosas ayudas, son muchos los casos en que está siendo necesario acudir al concurso de acreedores. En estos casos de insolvencia sobrevenida puede resultar de gran interés acudir al llamado concurso exprés, contenido en nuestra Ley Concursal. ¿Qué es el concurso exprés y cómo usarlo en Tenerife?

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 Concurso exprés: qué es y cómo usarlo en Tenerife

Una de las mayores ventajas del concurso de acreedores exprés es que permite concluir este trámite de forma muy rápida, fuera del proceso judicial que corresponde normalmente y que puede resultar largo y costoso. Esto supone ventajas no solo para el deudor, sino también para los acreedores, que pueden ver saldada su deuda en menos tiempo.

Para optar por esta vía, es imprescindible que el deudor pueda probar que no dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a toda su deuda y tampoco para pagar los posibles gastos del procedimiento. Se trata, además, de un tipo de concurso que es válido tanto para personas físicas como jurídicas. Eso sí, es necesario que se cumplan determinados requisitos:

El concurso exprés pueden solicitarlo tanto personas naturales como personas jurídicas en situaciones de insolvencia, siempre que reúnan los requisitos que menciona el art. 470 del TRLC.

«El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.»

Por tanto, será necesario probar estos extremos, recurriendo a documentos que demuestren que:

  1. No se tendrá un patrimonio suficiente para satisfacer los gastos que se puedan generar por el procedimiento.
  2. No se prevé la necesidad del ejercicio de acciones de reintegración en la masa activa, lo que significa que el deudor no ha realizado operaciones perjudiciales para la masa activa y hayan necesariamente de reintegrarse.
  3. No se prevé el ejercicio de acciones de responsabilidad por parte de terceros.

Además, es necesario que el concurso no se considere culpable.

En cuanto a cómo funciona el concurso exprés, su característica más importante es que el juez podrá finalizar el procedimiento de forma inmediata, de forma que se iniciará y finalizará el procedimiento con una misma resolución. En el caso del concurso exprés para la persona jurídica, se extinguiría la persona jurídica y se cancelaría su inscripción en los registros públicos, lo que sin duda resulta muy útil para ellas. Además, no es necesario nombrar administrador concursal. Sí permanecería una personalidad jurídica residual, destinada a extinguir todas las relaciones jurídicas pendientes. De ello se encargarían los administradores y/o liquidadores de la empresa.

En cuanto a la liquidación de la empresa, es relevante el hecho de que, en estos casos, la sociedad no tiene activos que liquidar con valor suficiente como para continuar con su actividad actividad y ni tan siquiera para hacer frente a los gastos del procedimiento, que la ahogaran más, llevándola a un resultado contraproducente para todas las partes. Se trata de una situación de insolvencia tal que no sería posible atender a las obligaciones de pago pendientes.

En el caso del concurso exprés para la persona física, es necesario acreditar también que el deudor no dispone de suficientes bienes, precisamente para evitar el nombramiento de un administrador concursal que liquide todos los bienes existentes. Además, este deudor tendrá la posibilidad, siempre que cumpla determinados requisitos, de acodérese al llamado BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que consistiría en un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes. Es posible también acceder a quitas parciales de la deuda, junto con acuerdos de pago para el resto.

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