Derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio: ¿cómo afecta la convivencia con una nueva pareja?

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Derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio: ¿cómo afecta la convivencia con una nueva pareja?

Uno de los aspectos clave en caso de divorcio o separación es quién se queda con la vivienda familiar y, en caso de que ésta no se venda y siga perteneciendo a la familia, quién disfrutará del derecho de uso del inmueble. Normalmente este aspecto va muy ligado a la custodia de los niños, siempre que exista descendencia: en casos de custodia monoparental, es habitual que el derecho de uso de la vivienda se conceda al progenitor que se encarga de los niños, precisamente para evitar cambios drásticos en el día a día de los niños. Cuestión distinta son los casos de custodia compartida donde, en igualdad de condiciones en lo que a los niños se refiere, pueden entrar en juego factores como los ingresos de cada parte de la pareja, protegiendo en mayor medida al que disponga de menos medios. En cualquier caso, determinados hechos pueden provocar que el derecho de uso de la vivienda familiar termine. Uno de ellos es la convivencia con una nueva pareja, un aspecto sobre el que ha vuelto a pronunciarse el Tribunal Supremo recientemente. En el ámbito del derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio, ¿cómo afecta la convivencia con una nueva pareja?

Derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio: ¿cómo afecta la convivencia con una nueva pareja?

El derecho de uso de la vivienda familiar es un aspecto sobre el que viene tratando nuestro Tribunal Supremo desde hace tiempo. Un ejemplo relativamente reciente y muy representativo lo encontramos en una sentencia dictada en 2018 en la que el Alto Tribunal asegura que, dado que el interés superior del menor es lo que prima, es posible el cese del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y sus hijos cuando la nueva pareja del progenitor custodio conviva también en el domicilio familiar.

Así, según la Sala, con la entrada de la nueva pareja en la convivencia, el domicilio deja de ser «familiar», al entrar una tercera persona que, por sí sola, cambia el clima de estabilidad preexistente. Esta sentencia abrió una vía para extinguir el derecho de uso para miles de familias en esta situación, si bien, como suele ocurrir en los casos de Derecho de Familia, haya que tener en cuenta que no existen soluciones universales y que en ocasiones esta lógica puede no cumplirse.

La sentencia, dictada concretamente el pasado 20 de noviembre de 2018 por el Pleno de la Sala de lo Civil, analiza un supuesto cada vez más común: la vivienda se atribuye a uno de los cónyuges tras el divorcio (aquel que tiene la custodia en exclusiva de los hijos) y una nueva pareja entra a convivir en dicho domicilio. En este sentido, el anclaje legal es la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias con respecto a las existentes en el momento de tomar la decisión sobre el derecho de uso de la vivienda. Este cambio es el que permite dar viabilidad a la demanda de modificación de medidas planteada por el otro cónyuge, siendo las posibilidades de éxito en estos casos bastante elevadas.

Hay que decir que este criterio viene de atrás: de hecho, la sentencia de 2018 menciona un fallo anterior, de 2011, caso en que una madre y sus tres hijos menores convivían en el domicilio familiar. Tras casarse con una nueva pareja y hacer que se mudara a dicho domicilio, el Supremo accedió a dar extinguir el derecho de uso.

Una nueva sentencia del Supremo: el caso de su fallo de septiembre de 2020

Ahondando en esta idea, existe una sentencia más reciente del Tribunal Supremo en el mismo sentido, dictada en plena pandemia: en septiembre del pasado 2020. En este fallo se recuerda el mismo criterio, partiendo de un caso en que, en primera instancia, el juzgado desestimó la demanda planteada por el padre asegurando que la convivencia de la progenitora custodia con su nuevo marido en el domicilio familiar no podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, y ello porque, según el artículo 96 del Código Civil, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor. Así, según la sentencia del juzgado, el simple hecho de contar con la custodia de los niños bastaría para mantener el derecho de uso, sin que la convivencia pueda dar lugar a su extinción. Y todo ello basándose en el interés superior del menor.

El mismo criterio se mantuvo en segunda instancia: la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid entendió que el nuevo matrimonio y la nueva convivencia en el domicilio familiar no bastaba para acordar la extinción del derecho de uso, por existir aún un hijo mejor de edad.

Como respuesta, el Tribunal Supremo estima el recurso planteado por el padre, no sin antes recalcar que “extraña sobremanera que la sentencia recurrida, de fecha 11 de abril de 2019, no se haga eco ni cite la jurisprudencia de la sala respecto del supuesto sobre el que decide, en concreto de la sentencia de pleno número 641/2018, de 20 de noviembre anterior a la fecha en que se dictó la recurrida”.

  • El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve el carácter familiar, y éste puede desaparecer por la entrada de un tercero, «por servir en su uso a una familia distinta y diferente».
  • La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni tiene por qué cambiar el régimen de custodia. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de los niños pero, más allá de que se les proporcione una vivienda digna, no es posible mantenerles en el uso de un inmueble que ya no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial. En este caso concreto, el siguiente paso sería la liquidación de la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

Además, en el pasado, el Supremo argumentó lo siguiente sobre este punto:

«La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.»

El Supremo ha asegurado, en este sentido, que «una vez más se advierte la insuficiencia del artículo 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar».

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