Guía fiscal: ¿Qué impuestos se pagan al hacer una donación en Canarias en 2021?

concurso acreedores expres abogados tenerife

Guía fiscal: ¿Qué impuestos se pagan al hacer una donación en Canarias en 2021?

Organizar nuestro patrimonio y preparar su transmisión a nuestros hijos y otros familiares no tiene sentido sin tener en cuenta la vertiente fiscal de estos movimientos: las distintas normas relativas a impuestos asociados a la transmisión de propiedades cambian con el tiempo en función de intereses y tendencias políticas y económicas, por lo que conviene asesorarse adecuadamente acudiendo a un abogado especialista en fiscalidad y, en concreto, en impuestos relacionados con sucesiones y donaciones. En este post nos centramos en un punto concreto que genera muchas dudas entre nuestros clientes: ¿Qué impuestos se pagan al hacer una donación en Canarias en 2021? ¿Es mejor donación o herencia a la hora de transmitir nuestros bienes?

Guía fiscal: ¿Qué impuestos se pagan al hacer una donación en Canarias en 2021?

Lo primero que tenemos que tener claro es que, de cara a la transmisión de la titularidad de nuestros bienes, existen dos fórmulas distintas por las que podemos optar: donaciones y herencias. En ambos casos, la planificación es clave para ahorrar en impuestos. Además, los tributos que deben abonarse pueden ser distintos en función del tipo de bien de que se trate (no es lo mismo dinero que, por ejemplo, un inmueble) y de dónde estén situados estos bienes (especialmente en el caso de los inmuebles).

La segunda lección básica es que cada caso es un mundo: las circunstancias personales, familiares y patrimoniales de cada cuál, así como el parentesco con las personas a las que se va a transmitir la propiedad, influyen en la factura fiscal. Por ejemplo, hay que valorar que la fiscalidad del Impuesto sobre Transmisiones y Donaciones puede variar, y mucho, entre las distintas comunidades autónomas (algo que no pocas voces critican), ya que el margen de actuación de los Gobiernos autonómicos en este campo a la hora de aprobar reducciones, deducciones… es muy elevado. Lo mismo se aplica a la plusvalía municipal, otro de los tributos a los que se debe hacer frente en el caso de los inmuebles. Su normativa, en este caso, es local, y también presenta diferencias, aunque no tan acusadas como en el caso anterior.

Por eso es importante, especialmente en el caso de grandes patrimonios, planificar con tiempo qué queremos hacer con nuestros bienes y buscar la forma más económica de dar pasos. Las donaciones entran en juego en estos casos, ya que “adelantamos” el momento de la transmisión, tratándose de una útil herramienta de planificación fiscal que, sin embargo, muchas veces es infrautilizada por los ciudadanos. En general, las estadísticas muestran que en España seguimos optando por la herencia, tal vez por falta de una planificación anterior, o porque en algunos casos se trata de la opción más ventajosa.

¿Qué impuestos se pagan con las donaciones en Canarias?

Tanto si optamos por la donación como si los bienes se acaban dando en herencia, tendremos pagar la correspondiente factura fiscal. Si estás pensando en, por ejemplo, vender una vivienda a un hijo por un precio simbólico, debes saber que tienes todas las de perder: la Administración Tributaria puede detectar el fraude e investigarlo, y el resultado puede ser una importante sanción económica.

En cuanto a los impuestos a los que hay que hacer frente en caso de donación en Canarias, son los siguientes:

– Plusvalía municipal (solo en caso de inmuebles)

La Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana es un tributo directo que se regula a nivel local -aunque partiendo de una norma de mínimos estatal- que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos. Éste se pone de manifiesto a través de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea éste oneroso (compraventa) o lucrativo (donaciones, herencias).

En este caso, el pago de la plusvalía municipal corresponde a los herederos -en el caso de las herencias-. De hecho, el pago de este impuesto suele ser la principal carga tributaria que deben soportar los herederos cuando, dentro del patrimonio fallecido se encuentran bienes inmuebles con una elevada antigüedad. En caso de donación del inmueble, quien recibe dicha donación es quien debe asumir el pago de la plusvalía municipal.

Es importante tener en cuenta que cada finca tiene un valor mínimo a efectos fiscales que sirve como referencia para calcular la cuantía que debe pagarse en concepto de cada impuesto. En general, el valor que se toma como referencia para calcular los impuestos asociados a una donación o herencia de vivienda es el llamado “valor real” de los bienes inmuebles, que se calcula aplicando un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien.

También debes saber que, en caso de donación de vivienda, tendrás un plazo de 30 días hábiles para abonar este impuesto, trámite que deberás llevar a cabo en el Ayuntamiento correspondientes.

– IRPF

El pago de Irpf recae, en este caso, sobre quien realiza la donación o sobre quien fallece dejando una herencia. En las transmisiones ‘mortis causa’ no se genera el pago de ninguna cantidad en concepto de Irpf y el posible incremento patrimonial que se le produce al fallecido estará -lógicamente- exento de tributación. Sin embargo, en caso de donación, quien la realice sí deberá declararlo en la renta, salvo que se trate de la vivienda habitual y tenga más de 65 años.

Es importante sabe que, en caso de donación, el donatario (es decir, quien recibe la donación) solo debe declarar en cuanto a IRPF los rendimientos de esos bienes donados que puedan producir en un futuro. Por otro lado, el donante sí tendrá que declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial obtenida en caso de que exista una diferencia entre el valor del bien en el momento de adquisición y el valor que tiene en el momento de ser donado (muy frecuente en caso de inmuebles). Esa ganancia debe incorporarse a la base imponible del ahorro.

Dado que los mayores de 65 años están exentos en caso de donar su vivienda habitual (también si deciden venderla), puede resultar interesante donar en vida la nuda propiedad de la vivienda a sus hijos y mantener el usufructo. De esta manera, la familia quedará protegida ante posibles vaivenes fiscales en materia de sucesiones que puedan producirse en el futuro y, en caso de que la herencia se encarezca con el tiempo, la transmisión ya se habrá realizado. Los herederos tan solo deberán tributar por el valor del usufructo una vez fallecido el causante.

– Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Tanto si se produce una herencia (transmisión ‘mortis causa’) como una donación (‘inter vivos’), el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar el impuesto, es quien adquiere, hereda o recibe mediante donación una vivienda. La regulación de este tributo está cedida a las comunidades autónomas y éstas han optado por tributaciones muy distintas.

En el caso de Canarias, las personas que reciban una donación perteneciendo a los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y padres) se beneficiarán, siempre que la donación se formalice en documento público, de una bonificación de la cuota tributaria que será del 99,9 por ciento, independientemente de la cuota tributara, para el grupo I en exclusiva. En el caso del grupo II, esta bonificación será del 99,9 por ciento hasta los 55.000 euros y, a partir de esa suma, se aplicará la siguiente escala:

– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por ciento.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por ciento.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por ciento.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por ciento.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por ciento.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por ciento.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por ciento.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por ciento.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por ciento.

Así, desde 2020, la exención de la cuota para cada contribuyente por las herencias y donaciones recibidas (99,9 por ciento) está limitada a los 300.000 primeros euros.

Además, hay que saber que, en caso de donación de inmuebles, el impuesto se pagará en la comunidad autónoma donde éste se encuentre (y se aplicará, por tanto, su normativa). No ocurre así en caso de herencia: independientemente de dónde se encuentre el inmueble, se aplicará la normativa de la comunidad donde tuviera su residencia habitual el fallecido. Esto es básico a la hora de planificar cómo transmitir un bien inmueble. En el caso de dinero, la donación se liquidará donde el donatario tenga su residencia habitual.

Consulta a nuestros abogados en Tenerife y planifica el destino de tu patrimonio de forma eficaz y económica.