23 Jul Transmitir un inmueble a tus hijos en Canarias: ¿Herencia o donación?
Herencia o donación en Canarias son dos vías distintas con las que alcanzar el mismo fin: transmitir nuestro patrimonio a nuestros hijos u otros familiares. Sin embargo, las implicaciones fiscales (y la naturaleza misma de esta acción) presentan importantes diferencias que hay que tener en cuenta antes dedecidir. Una buena planificación fiscal familiar es clave para no ver mermado nuestro patrimonio y reducir al máximo la factura con Hacienda, tanto si eres residente canario como si eres extranjero. Es importante tener en cuenta que, además, la fiscalidad de herencias y donaciones en España difiere mucho en función de la comunidad autónoma en la que se lleve a cabo la operación, y las sucesiones y donaciones en Canarias no son una excepción. Así, aunque existe una ley nacional sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ésta otorga un amplio margen de discrecionalidad a las autonomías para regular reducciones, y Canarias es una de las comunidades que hace uso de esa capacidad.
Lo malo es que no existe una fórmula universal para optar por una vía y otra aplicable a cualquier caso, dadas la diferencias por comunidades autónomas. Lo bueno es que en este artículo te contamos todas las claves en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias para que puedas tomar una decisión formada a la hora de ceder tus inmuebles, y te adelantamos que en esta autonomía existen actualmente grandes ventajas con respecto a otras. Con todo, te recomendamos ponerte en manos de nuestro equipo de abogados y consultarnos tus dudas antes de dar ningún paso.
Es importante valorar, por otro lado, que el nuevo equipo de Gobierno en Canarias ya ha comentado la posibilidad de llevar a cabo una reforma fiscal que podría tocar las reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, puede ser un buen momento para dar pasos en caso de querer transmitir patrimonio en vida, aprovechando las ventajas fiscales existentes.
Además, te recordamos que tanto el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) como el Tribunal Supremo español han eliminado toda discriminación fiscal a los residentes de la UE y de terceros países -como es el caso de Rusia, Estados Unidos o Venezuela- a la hora de recibir donaciones o herencias en España. Las bonificaciones y reducciones fiscales aplicables en Canarias les son plenamente aplicables. Puedes leer aquí la noticia.
¿Qué impuestos debes pagar por herencia o donación?
Tanto herencias como donaciones son operaciones que deben pasar por Hacienda, y ésta se ocupa, también en Canarias, de evitar operaciones fraudulentas, como, por ejemplo, vender la vivienda a un hijo por un precio muy bajo. En este sentido, cada inmueble presenta un valor mínimo a efectos fiscales que sirve como referencia para calcular la cuantía que debe pagarse en concepto de cada impuesto.
En general, la norma nacional marca que el valor que se toma como referencia para calcular los impuestos asociados a una donación o herencia de vivienda es el llamado “valor real” de los bienes inmuebles, que se calcula aplicando un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien. En cuanto a los impuestos concretos a los que hay que hacer frente en herencias o donaciones de inmuebles en Canarias, hablamos de tres:
1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Tanto si se produce una herencia como una donación en Canarias, el sujeto pasivo es el mismo: la persona que adquiere, hereda o recibe mediante donación una vivienda. Tal y como adelantamos, la regulación de este tributo está cedida a las comunidades autónomas y éstas han optado por tributaciones muy distintas.
Canarias es una de las comunidades autónomas en las que más ventajoso resulta recibir una herencia o una donación a día de hoy. Incluso con las mejoras introducidas por el resto de comunidades, pocas llegan a ofrecer las mismas condiciones. Cabe destacar la bonificación hasta un 100% del impuesto de sucesiones y donaciones entre familiares directos.
Un ejemplo gráfico: de Andalucía a Canarias, el gravamen varía en algunos casos en 1.000 veces. Es decir, por recibir en donación 800.000 euros, en Andalucía deberemos pagar 200.000 y en Canarias solo 200 euros. En medio están el resto de comunidades, cada una con su régimen.
La normativa actual sobre este impuesto en Canarias modifica (y mejora) las reducciones en la base imponible de las adquisiciones mortis causa, mejorando las establecidas por el Estado y creando dos reducciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias: la reducción por edad y la reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural.
Por otro lado, en el ámbito de las adquisiciones a título de donación o negocio jurídico equivalente, se regulan también las reducciones sobre la base imponible, con criterios similares a los de las adquisiciones mortis causa, incorporando la reducción por donaciones en metálico para la adquisición de viviendas habituales y creando la reducción por la donación en metálico para la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, como un instrumento más de fomento de la emprendeduría. Por otra parte, se ha creado la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Son muchas las reducciones y bonificaciones en Canarias para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque es importante valorar posibles cambios legislativos. Te recomendamos contactar con nuestro equipo de abogados para estudiar tu caso detalladamente y comparar escenarios antes de tomar una decisión.
2. Irpf
El pago de Irpf, también en Canarias, recae en quien realiza la donación o sobre quien fallece dejando una herencia. En las transmisiones ‘mortis causa’ no se genera el pago de ninguna cantidad en concepto de Irpf y el posible incremento patrimonial que se le produce al fallecido estará -lógicamente- exento de tributación. Sin embargo, en caso de donación, quien la realice y obtenga una plusvalía -es decir, si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición del bien-, sí deberá declararlo en la renta, salvo que se trate de la vivienda habitual y tenga más de 65 años.
3. Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que se regula a nivel local (Ayuntamiento) y que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos debido a la transmisión de la propiedad por cualquier título (compraventa, donaciones o herencias). En este caso, el pago de la plusvalía municipal corresponde a los herederos o a quien recibe la herencia. De hecho, el pago de este impuesto suele ser la principal carga tributaria que deben soportar los herederos cuando, dentro del patrimonio fallecido se encuentran bienes inmuebles con una elevada antigüedad. Dado que se trata de normativa local, existe una amplísima variedad de casos en Canarias. A modo de ejemplo, aquí tienes la Ordenanza que lo regula en el municipio de Arona, en el sur de Tenerife.
¿Dónde se liquida el impuesto de sucesiones y donaciones?
Por último, estas reglas son importantes de cara a decidir entre donar o dar en herencia tu vivienda:
1. En el caso de una herencia, el Impuesto de Sucesiones se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido -donde tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento-, independientemente de dónde vivan los herederos o de la ubicación del inmueble.
2. Por el contrario, en caso de una donación de una vivienda, lo importante es la ubicación del inmueble. Es decir, las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados. Por eso es muy importante tener esto en cuenta a la hora de optar por donación o sucesión: puede ocurrir que la autonomía de residencia del dueño tenga bonificado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero que no se aplique lo mismo en la autonomía en que se encuentra el inmueble.
Por otro lado, la edad de los herederos, el grado de parentesco o si se va a tratar de vivienda habitual son otros factores determinantes. La ley estatal regula reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido o donante, aunque nuevamente el margen de actuación de las autonomías es muy grande y se pueden introducir bonificaciones adicionales.