Licencias urbanísticas y licencias de actividad en Tenerife: conoce sus tipos

licencias urbanisticas y licencias de actividad en tenerife

Licencias urbanísticas y licencias de actividad en Tenerife: conoce sus tipos

Crear un negocio, comprar un inmueble como vivienda o como inversión y llevar a cabo obras en él… Todos estos trámites implican necesariamente tramitar licencias urbanísticas y licencias de actividad en Tenerife como primer paso para poner a punto tu idea. Y, para ello, necesitas un interlocutor legal que conozca la normativa local, sus instituciones y su equipo humano. En este post te resumimos cuáles son los trámites más habituales que podrías tener que llevar a cabo en Tenerife para llevar a cabo obras o abrir un negocio al público.

Estos son nuestros servicios para tus trámites con la Administración en Tenerife.

Licencias urbanísticas en Tenerife

Muchos de nuestros clientes operan en la zona sur de Tenerife. En municipios como Arona puedes encontrar las siguientes licencias de obras (recuerda que la normativa varía en función del municipio):

Licencia urbanística de obra menor

Es uno de los trámites más comunes: se consideran obras menores sometidas a licencia municipal las actuaciones que se realicen sobre urbanizaciones, obras, instalaciones o cualquier soporte físico, que posea regulación urbanística en las que no sea necesario la redacción completa de un proyecto técnico y que puedan requerir un control en su ejecución por parte de un responsable facultativo, por entender que no afectan en su proyecto a la seguridad, estabilidad, estructura de los bienes inmuebles, instalaciones o movimientos de tierras.

Asimismo, se consideran obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en los edificios en instalaciones de todas clases.

En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase y las intervenciones en edificios declarados bien de interés cultural o catalogados por el presente Plan General, los movimientos de tierra, la tala masiva de arbolado y el desarrollo o alteración de la flora autóctona.

El plazo máximo para resolver y notificar por parte de la Administración es de 3 meses y, en caso de silencio administrativo, este se considerará positivo. Deberás aportar memoria descriptiva y justificativa indicando con claridad las obras a ejecutar; documentación gráfica en la que se expresa su ubicación, extensión, cualidad y situación de la obra a ejecutar, así como documentación para comprender con suficiente claridad las variaciones que vayan a introducirse, en caso de existir; presupuesto general de las obras… El plazo para la ejecución de las obras que no podrá ser superior a 6 meses.

Licencia urbanística de obra mayor

Se incluyen en esta categoría las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que suponga alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de toda clase.

En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar es también de 3 meses y el efecto del silencio administrativo es estimatorio. La documentación que deberás aportar es más compleja que en el caso anterior: plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de alineaciones y rasantes oficiales sobre el terreno; copia del proyecto en soporte papel y un ejemplar en base digital con archivos gráficos; fotografías de las fachadas del solar en las que se puedan observar las construcciones colindantes; oficios de direcciones facultativas de los técnicos superiores y medios legalmente autorizados, visados por los Colegios Oficiales correspondientes, de acuerdo a la legislación vigente, etc.

Licencia de parcelación, segregación o agrupación de terrenos

En este caso, se trata de la obtención de licencia para la división o agrupación o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos o urbanizables. El plazo para resolver es también de 3 meses y el silencio administrativo, positivo.

Además, es necesaria cierta documentación: en caso de parcelación, proyecto de parcelación que contenga plano de situación a escala adecuada señalando de color azul el contorno de la finca a parcelar y la división en parcelas; plano parcelario a escala adecuada; plano a escala adecuada de los diferentes tipos de parcelas, indicando m² de superficie de c/u de ellas y medidas de sus linderos… En caso de segregación, se solicita, entre otras cosas, plano de situación a escala adecuada señalando de color azul el contorno de la finca matriz y con color rojo el contorno de la finca a segregar. Si se va a agrupar a otra, señalar con color amarillo la finca con la que se agrupa.

Declaración responsable de 1ª utilización y ocupación de edificios e instalaciones

La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento. Esta declaración responsable es necesaria para contratar los suministros para la edificación o instalación. Hablamos también de un plazo de 3 meses para que la Administración responda, con silencio positivo. 

Es necesario presentar varios documentos que acrediten que se cumplen los requisitos para utilizar y ocupar este tipo de espacios: original del Certificado Final de Obras; escritura de división horizontal (para edificios de viviendas); fotografías de las fachadas; alta en IBI, certificado de coste real y efectivo de ejecución material del proyecto de obra; en caso de edificios, Certificado cumplimiento normativa contra incendios garajes, debidamente diligenciado por el respectivo Colegio Profesional; informe de sanidad en el caso de piscinas; original Certificado Final de Infraestructura de Telecomunicaciones, debidamente diligenciado (para Edificio de Viviendas)…

Autorización para aprovechamiento común especial del dominio público mediante la instalación de mesas, sillas y otros elementos análogos

Consiste en la autorización administrativa para el aprovechamiento común especial del dominio público, instalando en la vía pública durante un período de tiempo mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa a favor del solicitante. Ee este caso, el plazo para resolver por parte de la Administración es de un mes, que se interrumpirá si existieran deficiencias subsanables, para que en el plazo de 10 días puedan subsanarse.

En cuanto a la documentación que es necesario aportar, deberás entregar un plano de ubicación del local dentro del complejo o edificio y su relación con la vía pública; un croquis acotado donde se defina la fachada del local y la superficie de vía pública que se pretende ocupar así como el número de mesas, sillas y sombrillas; y fotografías a color del tipo de mobiliario que se pretende colocar, que «deberá ser de alta calidad, no de resina o plástico y no servir de soporte publicitario, o bien proyecto que contenga los elementos a instalar».

Autorización para el aprovechamiento común especial del dominio público (actividades audiovisuales y otras)

Consiste en la autorización administrativa para el aprovechamiento común especial del dominio público mediante la ocupación temporal de la vía pública para la realización de alguna actividad como grabaciones audiovisuales, etc. El plazo es idéntico al del caso anterior (un mes). Basta presentar una solicitud de autorización en la que se explique claramente el objeto de la ocupación.

Licencias de actividad

En este caso, contamos con los siguientes tipos de licencias de actividad:

Consulta previa al inicio de actividad

Antes de la presentación de la solicitud de licencia o autorización o de la comunicación previa correspondiente, el titular de una instalación o promotor podrá o deberá solicitar al Ayuntamiento información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:

a) Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar (consulta facultativa);
b) Compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en este municipio (consulta preceptiva);
c) El carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable (consulta facultativa) y
d) Régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento (consulta facultativa).

Comunicación previa de inicio de actividad inocua

Se entiende por actividad inocua todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento, y que por sus características no es susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o las cosas o, de hacerlo, lo haga con una incidencia no relevante. 

Son actividades que no se encuentran expresamente incluidas en el nomenclátor aprobado por el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

Las actividades inocuas están excluidas del régimen de intervención administrativa previa, pero para su ejercicio el interesado debe presentar en el Ayuntamiento comunicación previa según un modelo normalizado, junto con la documentación exigida. Esta comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de este Ayuntamiento. Tras la presentación de la comunicación previa, el Ayuntamiento realizará visita de inspección/control para verificar el cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad, de lo que se levantará acta que se comunicará al interesado.

Comunicación previa de instalación, apertura, puesta en marcha o inicio, traslado, modificación de clase de actividad o modificación sustancial de actividad clasificada o instalación

Este procedimiento sirve para la instalación, apertura, puesta en marcha o inicio, el traslado o la modificación de clase o modificación sustancial de una actividad clasificada, entendiendo como tal todo tipo de trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que se ejerce o explota en un determinado establecimiento y que sea susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten.

Dentro de las anteriores, están sujetas a comunicación previa aquellas actividades industriales, comerciales, profesionales, y de servicios que se relacionan en el Nomenclator del Anexo.1. Relación de actividades clasificadas del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, y que no se encuentren incursas en los supuestos señalados en el Anexo 2.- Actividades clasificadas sujetas al régimen de autorización administrativa, del mismo Decreto.

También son objeto de comunicación previa de inicio o puesta en marcha de aquellas actividades clasificadas, cuya instalación hubiese sido autorizada mediante licencia.

Acude a nuestros abogados para tramitar tus licencias de actividad y licencias urbanísticas en Tenerife y evita dilaciones y errores que retrasen tu inversión.