Plusvalía municipal: claves de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional

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Plusvalía municipal: claves de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional

En nuestro post de hoy comentamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que ha causado un gran revuelo por arremeter contra uno de los tributos más polémicos en nuestro país: la plusvalía municipal, menos conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.  Este tributo grava el aumento de valor de los terrenos urbanos y se aplica en el momento de la transmisión de este tipo de bien inmueble por cualquier vía (compraventa, herencia…). Ahora, el Constitucional ha declarado la nulidad de varios artículos de la norma que regula su funcionamiento, relacionados principalmente con el método de cálculo del valor del terreno. Si bien esta sentencia insta a que el diseño de este impuesto sea más justo en el futuro, la posibilidad de reclamar por cantidades ya pagadas parece, en principio, limitada. A falta del texto definitivo del fallo, que verá la luz en lo próximos días, repasamos las claves de la nueva sentencia del Tribunal Constitucional según los datos facilitados como adelanto por la propia institución. ¿En qué casos será posible reclamar la plusvalía municipal después de este pronunciamiento del Alto Tribunal? 

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Plusvalía municipal: cuándo es posible reclamar

La plusvalía municipal es un impuesto de gestión y recaudación local (se liquida en el ayuntamiento correspondiente) que se basa en un hecho que, hasta hace unos años, parecía incuestionable: el incremento de valor de un terreno urbano por el simple paso de tiempo. Así, según esta lógica, quien posee un inmueble urbano y lo transmite en el futuro estaría obteniendo una ganancia por el simple hecho de que han transcurrido una serie de años desde su adquisición hasta su transmisión. El impuesto se abona en el momento de la transmisión del bien teniendo en cuenta, entre otras cosas, el tiempo transcurrido desde su adquisición, aplicándose una fórmula que el Constitucional acaba de anular.

Y es que la idea de que todo terreno urbano aumenta de valor con el tiempo no siempre se aplica, algo que quedó muy claro tras el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008. Son muchos los casos de venta o transmisión con pérdidas que tuvieron lugar durante los años posteriores y, en aquel momento, llegaron a producirse supuestos de pérdida de vivienda por ejecución hipotecaria en los que los deudores que perdían su vivienda debían, irónicamente, pagar este tributo, a pesar de la evidente pérdida de valor del inmueble producida durante este proceso. En definitiva, el legislador no puede obviar que los vaivenes del mercado y los ciclos económicos pueden hacer que un inmueble valga, con el tiempo, menos que en el momento de su compra.

Como resultado, el propio Tribunal Constitucional sentenció en 2017 que resultaba inconstitucional cobrar este impuesto al contribuyente en caso de que la transmisión del inmueble (por venta, por ejecución hipotecaria, por donación o herencia…) se llevara a cabo con pérdidas. 

Ahondando en esta idea, la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional, cuyo texto aun no se conoce íntegramente, declara inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible o el método de cálculo del valor del terreno.

Así, la sentencia asegura que la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

El Tribunal critica, además de la esencia errónea de esta definición, el método de cálculo de ese incremento de valor.

Pero ¿qué consecuencias tiene esta sentencia? De momento, al anularse la propia fórmula de cálculo del impuesto, el tributo quedaría inútil e inaplicable. Eso sí, el Ministerio de Hacienda ya trabaja en una modificación de la ley que permita a los ayuntamientos volver a cobrar este tributo dentro de las líneas rojas marcadas por el Constitucional. En concreto, el borrador de la sentencia invita a modificar la ley introduciendo un método de cálculo de estimación directa del valor de la plusvalía generada.

En lo referente a la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal abonada antes de dictarse esta sentencia, las opiniones se dividen pero, en principio, se trata de una vía restringida a unos pocos casos, sin que se prevea la posibilidad de una avalancha de demandas.

Así, de momento, el Constitucional cierra la puerta a que lo contribuyentes reclamen el dinero abonado en el pasado cuando exista una resolución firme o cuando haya terminado el plazo de prescripción. Tampoco se podrán reclamar las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia, ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.

Así, el Tribunal adelanta que solo los recursos ya en marcha antes de la publicación de la sentencia podrán beneficiarse de ella

Más concretamente, el Constitucional indica que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. El Tribunal añade que todas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, así como en los casos en que no se haya solicitado rectificación de una autoliquidación, tendrán la consideración de situaciones firmes.

En definitiva, la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero sin efectos retroactivos. No faltan voces que señalan que también podría ser posible la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años, a pesar de que el Constitucional parece descartar esta opción. Este plazo es el que tiene la propia administración para inspeccionar e investigar las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes. Habrá que esperar un tiempo hasta conocer las implicaciones reales de esta sentencia y los pasos que darán tanto el legislador como los juzgados a la hora de aplicarla.

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