Nueva reforma de la Ley Concursal: conoce sus claves

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Nueva reforma de la Ley Concursal: conoce sus claves

Una de las normas que más modificaciones ha sufrido en los últimos años es sin duda la Ley Concursal, una norma compleja que parece no complacer a todos por mucho que siga retocándose. En este momento se encuentra en curso una nueva reforma que llega desde Europa, ya que supone la transposición de la llamada Directiva Europea de reestructuración e insolvencia. Esta norma presenta muchas ventajas y, en general, apuesta por la introducción de instrumentos ágiles que mejoren los procedimientos de insolvencia. Para que tengas claro qué diferencias sustanciales existirán, en este post te explicamos algunas de las grandes novedades que introducirá el nuevo texto.

Si tienes cualquier duda o necesitas ayuda para mantener la viabilidad de tu empresa y llegar a acuerdos con tus acreedores antes de llegar a una fase de insolvencia inminente, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Tenerife Sur.

Nueva reforma de la Ley Concursal: hacia la negociación en fase temprana

Este instrumento pre-concursal está dirigido a empresas con dificultades financieras y apuesta por la reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, en cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia. Cabe recordar que actualmente es necesario que la insolvencia sea inminente.

Se trata, además, de un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado, como el americano, para contribuir a su eficacia. Entre otras cosas, posibilita el “arrastre de clases acreedoras disidentes”, es decir, aquellas que no votan a favor del plan, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores.

Así, su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito. Con ello se espera reducir la pérdida de valor empresarial y evitar un perjuicio mayor tanto para la empresa como para sus acreedores. En concreto, se barajan tres estados posibles: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual.

  • Se diseña un nuevo procedimiento de insolvencia adaptado a las necesidades de las microempresas

Tal y como recuerda Noticias Jurídicas, se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, que funciona de forma más veloz, más digitalizada y más económica. Ello incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, así como por su carácter modular. En concreto, ofrece dos itinerarios posibles: tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, se debe optar por un plan de continuación rápido y flexible (si hay posibilidad de un acuerdo) o, en su defecto, por una liquidación ordenada y rápida, a través de una plataforma online de acceso gratuito y universal. En ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

  • Se mejora el procedimiento de segunda oportunidad

En cuanto al procedimiento de segunda oportunidad, se amplía la lista de deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales, y que pueda continuar con su actividad.

Respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho, se mantiene la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no procedan de actividades empresariales (consumidores), y se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

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