Registro horario: el empresario puede descontar salario y multar al empleado que se retrase

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Registro horario: el empresario puede descontar salario y multar al empleado que se retrase

El registro horario o registro de jornada laboral se ha convertido en una nueva obligación para las empresas en toda España y, por supuesto, también en Canarias. El pasado 12 de mayo entró en vigor esta medida que pretende poner freno a las horas extra no remuneradas e igualar fuerzas entre empresario y trabajador para evitar abusos. Las primeras sanciones e inspecciones en este sentido ya se han producido, afectando especialmente a bares y restaurantes. Pero no todo son malas noticias para el empresario: una reciente sentencia de la Audiencia Nacional asegura que las empresas con registro horario tienen libertad para descontar de la nómina el tiempo de trabajo que no se haya realizado debido a que sus empleados hayan llegado tarde a su puesto.

En concreto, se trata de una sentencia con fecha de 20 de junio de 2019 en la que se desestima una demanda que el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso contra la empresa de call center ‘Atento’. La Audiencia considera no sólo que no está mal descontar de la nómina el tiempo no trabajado por llegar tarde, sino que, además, los trabajadores que lleguen tarde no tienen derecho a que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales.

Así, “no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, añadiendo que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.

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Descuentos en el salario y multas por reiteración en el retraso

Este conflicto entre empresarios y trabajadores tomó forma a través de una demanda presentada por CGT (a la que se adhirieron CCOO, UGT y otros sindicatos) contra ‘Atento’ por descontar directamente de las nóminas de sus empleados el equivalente al tiempo del retraso, además de sancionarles cuando esta práctica se reiteraba.

En su demanda, el sindicato solicitaba que se abonara a los empleados afectados la retribución retenida por la empresa, criticando que no se les hubiera permitido compensar los retrasos con otros periodos de trabajo, algo que sí se hace cuando un empleado prolonga su jornada más allá de lo establecido porque una llamada esté sobrepasando el fin de la jornada laboral.

La sentencia de la Audiencia Nacional, como respuesta, y tras analizar el convenio de la empresa y la normativa aplicable, asegura que “que si bien en el convenio se estable un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador” tanto por el convenio como por el Estatuto de los Trabajadores, pues “es una facultad que deriva del poder de dirección y organizador del trabajo”.

Además, según los jueces, esa compensación “implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al artículo 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo”.

“El hecho de que la empresa y la representación de los trabajadores suscribieran (…) un sistema de compensación por aquellos periodos de tiempo en que la última de las llamadas atendidas dentro del turno se prolongue más allá del momento finalización del mismo, no obliga al empleador a dar trabajo al empleado para compensar su tardía incorporación”, asegura también la sentencia.

«En estos casos, la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática», explica la sentencia. «Esto no implica el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente», añade.

Por último, la sentencia asegura que el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador. «Lo que al contrario implica que sí se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador», concluye.

La empresa ‘Atento’ realiza su seguimiento de jornada a través de un sistema de control horario y registro instalado en la entrada de la empresa para verificar tanto la incorporación como la salida de los empleados. A partir de ahí se da un tiempo de cortesía de entre 1,5 y 3 minutos desde que el trabajador ficha hasta que se coloca en su puesto laboral.

Registro de jornada: una nueva obligación para el empresario

La nueva obligación del registro de jornada trae de la mano un coste técnico que, en mayor o menor medida en función de sus circunstancias, debe asumir el empresario. Además, se prevé un aumento de los costes laborales del empresario, al cuantificarse como horas extra el tiempo de trabajo que antes no se contabilizaba y tampoco se abonaba.

Hay que tener en cuenta que, según las estadísticas, cada semana de 2018 se realizaron una media de 6,45 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de los trabajadores que realizan horas extra éstas no se les abonan, por lo que tampoco cotizan por ellas a la Seguridad Social, lo que da idea del impacto que tendrá la nueva regulación horaria.

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