«Quiero el divorcio»: Una nueva norma simplifica los trámites de familia para parejas europeas

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«Quiero el divorcio»: Una nueva norma simplifica los trámites de familia para parejas europeas

Nuestra forma de vivir es cada vez más globalizada: viajamos más que nunca, aceptamos trabajos en distintos países, estudiamos en el extranjero… Hemos introducido la movilidad y la multiculturalidad en nuestras vidas, y ello se traduce también en un alza del número de parejas europeas e internacionales en las últimas décadas. ¿Cómo afecta esta situación a nivel legal? ¿Qué normas se aplican al matrimonio entre dos personas de distintos países y cuáles en caso de divorcio o separación? ¿Y la custodia? ¿En qué país y bajo qué leyes se solucionan posibles conflictos? En el marco de la Unión Europea, existen normas que regulan esta situación para crear seguridad jurídica. Hace muy poco hemos conocido la última de ellas: un Reglamento (puedes consultar aquí el texto) que sustituye al anterior (de 2003) y que regula las relaciones de pareja entre personas de diferentes Estados miembros de la UE.

Se trata del Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, un texto que acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y que entrará en vigor el 1 de agosto de 2022. Se trata de dejar margen a los Estados miembros para adaptar sus ordenamientos jurídicos a la nueva norma.

El Reglamento establece normas comunes de competencia relativas a divorcio, separación y nulidad matrimonial, así como a los litigios sobre responsabilidad parental de carácter internacional. Por otro lado, facilita la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros. En concreto, se aplica a las siguientes materias civiles:

  • Las relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial.
  • Las relativas a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. Estas últimas podrán incluir, en particular, el derecho de custodia y el derecho de visita; la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de un menor, de representarlo o de prestarle asistencia; el acogimiento de un menor en un establecimiento o un hogar de acogida, y las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de los bienes de un menor.
  • Las relativas a casos de traslado o retención ilícitos de un menor que afecten a más de un Estado miembro.

Las dudas más habituales giran en torno a cuál es la ley que debe aplicarse, en qué país debe llevarse a cabo el proceso, o cuál es el efecto transfronterizo de cualquier resolución dictada por un juez o tribunal nacional.

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Nuevo Reglamento sobre parejas europeas: ¿Qué mejoras introduce?

El nuevo Reglamento impide con más contundencia que se produzcan resoluciones discordantes ente países sobre asuntos de divorcio y responsabilidad paternal o patria potestad que afecten a ciudadanos de Estados de la Unión Europea. Para ello se mantiene el espíritu de la norma de 2003, mejorando algunos puntos y centrándose en nuevas áreas de interés.

Por ejemplo, se da una mayor importancia a la escucha al menor durante estos procesos, así como a la regulación de la competencia judicial en los casos de sustracción de menores. 

Así, el texto aclara el derecho del menor a que se le permita expresar su opinión en los procedimientos que le afecten, y contiene disposiciones que complementan el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores en lo referente a las relaciones entre Estados miembros.

Estas son algunas de las aplicaciones prácticas del texto:

  1. Competencia en materia matrimonial y de responsabilidad parental: Se atribuye la competencia general en asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges; el último lugar de residencia habitual de los cónyuges (siempre que uno de ellos aún resida allí); la residencia habitual del demandado… Se crea un listado de posibilidades, de forma que sea fácil aclarar qué juez será competente.
  2. Responsabilidad parenta: Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se acuda al órgano jurisdiccional, salvo lo dispuesto en el Reglamento en relación con los derechos de visita, en caso de traslado o retención ilícitos de un menor o los supuestos de elección del órgano jurisdiccional. El texto también se refiere a los casos en que no pueda determinarse la residencia habitual del menor.
  3. Sustracción internacional de menores. La norma incluye disposiciones que serán de aplicación y complementarán el Convenio de La Haya de 1980. En concreto, estas normas se aplicarán en caso de que una persona, institución u organismo invoque una violación del derecho de custodia y solicite al órgano jurisdiccional de un Estado miembro que dicte una resolución por la que se ordene la restitución de un menor de 16 años que haya sido trasladado o retenido de forma ilícita en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención ilícitos. La norma también  se ocupa de la recepción y tramitación de estas solicitudes, de las formas alternativas de resolución de litigios en cualquier fase del procedimiento y del derecho del menor a expresar su opinión en estos procesos de restitución.
  4. Reconocimiento y ejecución de resoluciones: El nuevo Reglamento establece que las resoluciones dictadas en un Estado miembro han de ser reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento especial alguno. Además, determina los documentos que deben presentarse para dicho reconocimiento: copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad y el certificado apropiado, y prevé los supuestos de suspensión del procedimiento. El texto también aborda cuestiones tales como la ejecución de dichas resoluciones, la expedición de certificados y los motivos de denegación del reconocimiento de las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como los de denegación de la ejecución de las resoluciones en materia de responsabilidad parental.

Por otro lado, es importante destacar la importancia que el nuevo texto da a la voluntad de las partes y a la mediación como vía alternativa a la resolución de conflictos en Derecho de Familia. Así, a fin de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro (de jurisdicción nacional), el propio Reglamento busca no convertirse en un obstáculo cuando los progenitores acepten, de común acuerdo, la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.

Además, en todos los asuntos que afecten a menores, y en particular en los asuntos de sustracción internacional de menores, los órganos jurisdiccionales deberán contemplar la posibilidad de llegar a una solución a través de la mediación u otros medios apropiados, con la ayuda, cuando corresponda, de las redes y estructuras de apoyo existentes para la mediación en las controversias transfronterizas en materia de responsabilidad parental.

Por último, la nueva normativa garantiza que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.

También es importante recordar en qué casos no se aplica el Reglamento. Por ejemplo, a la determinación y a la impugnación de la filiación; a las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, ni a la anulación y revocación de la adopción; al nombre y apellidos del menor; a la emancipación; a las obligaciones de alimentos; a los fideicomisos y las sucesiones, ni a las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones del Derecho penal cometidas por los menores.

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