Bienes gananciales, separación de bienes… ¿Qué régimen elegir para mi matrimonio?

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Bienes gananciales, separación de bienes… ¿Qué régimen elegir para mi matrimonio?

Contraer matrimonio es una decisión muy importante en nuestra vida, y sus implicaciones no son sólo sentimentales, sino también económicas y patrimoniales. Por eso es tan importante elegir el régimen económico más adecuado para la situación de la pareja y firmar las llamadas capitulaciones matrimoniales para evitar conflictos en el futuro. En Canarias (y en Tenerife, por ende), al igual de lo que ocurre en la mayoría de España, el régimen económico que se aplica por defecto es el de bienes gananciales, por lo que, en caso de no pactar expresamente lo contrario, será éste el que se aplique a la relación matrimonial. Sin embargo, puedes optar también por la separación de bienes, así como por otros regímenes o fórmulas híbridas diseñadas a gusto de la pareja. Si lo deseas, también podéis dejar resuelto de antemano qué ocurrirá en caso de crisis matrimonial ante temas como la liquidación de bienes, custodia de menores, uso de la vivienda familiar… Estos pactos son cada vez más populares en las Islas y sin duda rebajan tensión en la pareja, al plantear escenarios posibles y resolver cómo se actuará ante ellos de antemano. Consulta sin compromiso a nuestros abogados de Familia en Tenerife.

Bienes gananciales, separación de bienes… ¿Cuáles son las diferencias?

Régimen de gananciales

En el régimen de gananciales existe una masa de bienes comunes que pertenecen a la pareja al 50%, sin importar en qué medida cada uno de los cónyuges haya generado ese patrimonio. Se comparten los ingresos, pero también las deudas. En resumidas cuentas, se trata de una masa común en relación de igualdad.

Sin embargo, no todos los bienes caben en ella: los que fueran propiedad de la pareja antes del matrimonio seguirán perteneciendo a cada uno de ellos de forma privativa. También serán privativas las herencias y donaciones recibidas por uno de los cónyuges durante el matrimonio.

En cambio, sí pertenecerá a esta masa común lo adquirido a título oneroso una vez iniciado el matrimonio, incluyendo lo generado como fruto del trabajo o las rentas generadas por otro tipo de actividad (un alquiler, el beneficio obtenido por una venta de acciones, etc.), lo adquirido mediante una compraventa…

El hecho de que se trate de una comunidad ganancial tiene sus implicaciones: ambas partes deben consentir antes de vender cualquier bien que pertenezca a este paraguas.

Lo resume el artículo 1.344 del Código Civil:

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Así, en caso de divorcio, el reparto de esa masa común generada durante el matrimonio se hará al 50%, independientemente de la participación de cada uno de los miembros de la pareja en la generación de ese caudal. 

Este régimen comienza a aplicarse una vez se celebra el matrimonio, y puede dejar de existir en cualquier momento si las partes así lo pactan a través de unas capitulaciones matrimoniales. Lo habitual suele ser ‘pasarse’ al régimen de separación de bienes, que comenzará a aplicarse desde el momento en que se decida el cambio, y no antes.

La pareja puede  modificar su régimen económico del matrimonio tantas veces como quiera, sin que ello perjudique en ningún caso los derechos adquiridos por terceros.

Régimen de separación de bienes

Por su parte, el régimen de separación de bienes los bienes de cada cónyuge coexisten de forma separada durante todo el matrimonio: cada uno genera su propio patrimonio como fruto de su trabajo u otras actividades -inclyendo, por supuesto, herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio, así como los bienes previos a éste-.

Cada cual podrá disponer de sus bienes en la manera en que desee, administrándolos y disponiendo de ellos libremente. También la deudas serán privativas. Y en caso de divorcio, cuando existan bienes comunes -por ejemplo, la vivienda-, éstos pertenecerán a cada una de las partes en la medida en que hayan contribuido a su compra. Eso sí, este régimen -salvo en algunas autonomías, como Cataluña o Baleares- debe pactarse expresamente por ambas partes para ser de aplicación. Ello es así en Canarias y en el caso de Tenerife.

Régimen económico y parejas europeas

Por último, cabe recordar que, desde el pasado 29 de enero de 2019, las parejas europeas cuentan con un nuevo marco normativo relativo al régimen económico aplicable a su unión. En concreto, dos Reglamentos -aprobados en 2016 que, tras un periodo de adaptación, pasan a ser de plena aplicación para los ciudadanos comunitarios- regulan los supuestos de matrimonio internacional, con todas las novedades que ello implica.

Se trata de las siguientes normas:

– Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Enlace aquí.

– Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. Enlace aquí,

¿Para qué sirven estos Reglamentos sobre régimen económico y parejas internacionales?

Ambos Reglamentos crean normas claras en caso de divorcio o fallecimiento, poniendo con ello fin al desarrollo de procedimientos paralelos -y, en ocasiones, contradictorios- en varios Estados miembros, en relación, por ejemplo, con el patrimonio o las cuentas bancarias. Así, las parejas internacionales cuentan con una mayor claridad jurídica.

  • Se aclara cuál es el órgano jurisdiccional nacional competente para asistir a las parejas en la gestión de su patrimonio o en la división del mismo entre ambos en caso de divorcio, separación o muerte.
  • Se determina qué legislación nacional prevalece en caso de que, teóricamente, quepa aplicar las normas de varios países.
  • Se facilita el reconocimiento y la ejecución en un Estado miembro de una resolución en materia patrimonial dictada en otro Estado miembro.

Hay que decir que la falta de unanimidad entre todos los Estados miembros ha supuesto que solo se apliquen las nuevas normas en dieciocho de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia.

Los dieciocho Estados miembros que se han adherido a la cooperación reforzada reúnen al 70 % de la población de la UE y a la mayoría de las parejas internacionales que viven en la Unión Europea. Los Estados miembros no participantes seguirán aplicando su legislación nacional (incluidas las disposiciones de Derecho internacional privado) a las situaciones transfronterizas que afecten a los regímenes económicos matrimoniales y a los efectos patrimoniales de las uniones registradas.

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