Nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras en Tenerife

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Nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras en Tenerife

Si en nuestro anterior post dedicamos un amplio espacio a analizar las cláusulas abusivas más frecuentes en contratos con la banca, hoy queremos centrarnos en una de ellas que resulta cada vez más frecuente y que la Justicia ya se ha encargado de considerar abusiva en muchísimas ocasiones. Nos referimos a la comisión por reclamación de posiciones deudoras. En tiempos en que la banca ha visto mermados sus ingresos, en gran parte por un escenario de tipos de interés excepcionalmente reducidos durante largo tiempo, muchas entidades optan por el cobro de comisiones de todo tipo, y esta es una de ellas. Aunque bajo ciertas premisas puede estar justificada, muchas veces no es así. Descubre los requisitos para su legalidad, cómo reclamar y qué dicen los jueces al respecto. Y recuerda que, ante la duda, podemos analizar tu caso y reclamar por ti. 

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Nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras en Tenerife

La nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras en Tenerife funciona de la misma manera que en el resto de España. Afortunadamente, nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello y, a raíz de su sentencias, se han generado distintas sentencias a nivel nacional que siguen su criterio con respecto a los requisitos de la nulidad de este tipo de cláusula.

Lo primero es conocer qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras: se trata de una suma que muchas entidades cobran al cliente de forma automática cuando no existe saldo suficiente en su cuenta para atender a un determinado pago. El término posición deudora se refiere al impago generado al no atender puntualmente a la amortización de una cuota de un préstamo personal o hipotecario: la comisión por reclamación de posición deudora tiene por objeto resarcir a la entidad de los costes incurridos derivados de la gestión del recobro. En este sentido, esta comisión es distinta de la llamada comisión por descubierto, que consiste en un porcentaje que nos cobra el banco por ‘prestarnos’ dinero para atender a un pago cuando no hay saldo suficiente en la cuenta.

Puede resultar complicado distinguir entre ambos tipos de comisión, sobre todo porque ambos se refieren al mismo hecho: una situación de descubierto. Precisamente nuestro Tribunal Supremo ha considerado que la comisión por reclamación de comisiones deudoras puede suponer, «sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto». Además, en muchas ocasiones, no existe una gestión real por parte de la entidad que justifique su cobro y, sin embargo, su importe suele ser elevado: entre los 30 y los 50 euros por descubierto. Se trata, de hecho, de una de las comisiones bancarias más caras que existen.

En 2019, el Supremo dictó una sentencia que sirvió de ejemplo para cientos de casos posteriores: en ella se anuló por abusiva la comisión por reclamación de pociones deudoras contenida en diversos contratos de la entidad Kutxabank. Para que puedas compararlo con tu caso, el contenido de la cláusula era el siguiente:

«Por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista, y una vez realizada la oportuna gestión personalizada (de las que se recogerá constancia fehaciente) con el cliente solicitando su regularización, se devengará una comisión en concepto de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos que se liquidará en cuenta, siendo el importe de la misma de 30 euros”.

Estas comisiones pueden tener otros nombres similares, como comisión de gestión de reclamación de impagados o comisión por reclamación de descubiertos.

Como respuesta, según el Tribunal, “para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente».

Bajo estas dos premisas, «las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio”. Además, el propio Banco de España ha fijado que las comisiones por descubierto deben responder a gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada. A ello se suma que deben constar en el contrato y reunir estas características:

  • El devengo de la comisión tiene que estar relacionado con la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el propio cliente.
  • La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin.
  • Su cuantía debe ser única.
  • No puede aplicarse de manera automática.

Partiendo de estos requisitos, el Supremo considera que esta cláusula (fácilmente extrapolable a otros contratos bancarios) incumple con dos de estos requisitos: su cobro puede reiterarse, y se trata de una comisión cuyo cobro se genera automáticamente. Tampoco se especifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo por parte del banco. Esta falta de determinación es la que desemboca en la nulidad de la cláusula. Además, cabe recordar que la entidad ya cobra unos intereses de demora en este tipo del situación, por lo que el cliente estaría pagando dos veces por el mismo hecho. Y estos intereses de demora suelen ser bastante elevados: rondan el 4,5 por ciento, con un mínimo de unos 15 euros.

En definitiva, si no hay gestión efectiva, ni se conoce su naturaleza, no tiene sentido cobrar al cliente por ella: «Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente».

Los jueces también han entendido que este tipo de cláusula en muchas ocasiones no se corresponde con servicios efectivamente prestados y, en este sentido «comporta un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que derivan del citado contrato al implicar un incremento injustificado de los costes que debe soportar el prestatario para el caso de impago de los recibos mensuales de amortización, máxime cuando su aplicación es automática sin que la entidad acredite haber realizado ningún tipo de gestión efectiva para reclamar tales impagos y cuando dicha cantidad, como aquí ocurre, se pacta además de la de los intereses de demora” (AP de Cáceres).

Si quieres reclamar por el cobro de comisiones bancarias o eliminarlas de tus contratos para evitar su cobro en el futuro, consulta a nuestros abogados en Tenerife.