Guía sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias 2022 | Novedades y reglas generales

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Guía sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias 2022 | Novedades y reglas generales

Una de las grandes dudas que nos planteamos cuando comienza un nuevo año es qué novedades legislativas importantes existen de cara al nuevo ejercicio, ya que de ellas dependen muchas decisiones personales y empresariales, también de corte económico. Por eso muchas personas se preguntan acerca del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias 2022 y si existen cambios normativos relevantes que haya que conocer. En esta Guía te contamos todo lo que debes saber sobre este impuesto en 2022 y cuáles son los cambios que existen.

Si necesitas ayuda de un abogado especializado en Sucesiones y Donaciones, o quieres asesoramiento en la gestión de tu patrimonio y en la toma de decisiones favorables a nivel fiscal, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Tenerife Sur.

Sucesiones y Donaciones en Canarias 2022: todas las novedades

En este 2022, la principal novedad en materia de Sucesiones y Donaciones en Canarias es que no hay grandes novedades: las únicas modificaciones legislativas importantes tienen que ver con el caso de La Palma, en forma de beneficios fiscales pensados para reactivar la economía de las personas y empresas afectadas por la erupción volcánica del pasado año.

Eso sí, es importante conocer cómo funcionan las herencias y donaciones en Canarias en 2022 y recordar así las normas vigentes, que tienen su origen en los cambios aplicados de cara al pasado 2020.

El escenario dibujado con los cambios normativos de 2020 llevó a una sustitución de la anterior bonificación con carácter general del 99,9 por ciento de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tengan un importe inferior a 300.000 euros.

Así, la exención de la cuota para cada contribuyente por las herencias y donaciones recibidas queda limitada desde el pasado 1 de enero de 2020 a los 300.000 primeros euros. En resto de casos, se opera de la siguiente manera:

  • Entre 300.000 y 350.000 euros existe una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
  • Por cada incremento de 50.000 euros se aplica un 10 por ciento menos de bonificación. 
  • A partir de que la donación o herencia supere 1,2 millones de euros desaparece la bonificación.

Además, la bonificación del 99,9 por ciento, independientemente de la cuota tributaria, se aplica solo al Grupo I (todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años). En transmisiones mortis causa, los Grupos II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) y III (hermanos, tíos y sobrinos), bonifican el 99,9 por ciento hasta los 55.000 euros y, a partir de ese importe, conforme a una escala. En las transmisiones inter vivos (donaciones), solo bonifica conforme a escala el grupo II.

Existen, por otro lado, reducciones relacionadas con el parentesco, la edad, casos de discapacidad… que un abogado especialista en Derecho Fiscal podrá identificar por ti. 

Afectados por el volcán de La Palma: bonificación en Donaciones 2022

Algunas de las novedades aplicables este año al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias tienen que ver con los afectados por la erupción volcánica en La Palma:

  • Bonificación excepcional de la cuota en actos mortis causa

Los sujetos pasivos incluidos en el grupo IV (primos, otros grados más distantes de parentesco  y extraños) podrán aplicar la bonificación de la cuota prevista en el artículo 24 ter del Decreto-Legislativo 1/2009 para el grupo II (hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por ciento y luego se aplicará una escala sucesiva), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la adquisición mortis causa se produzca antes del 1 de enero de 2023.

– Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que residía. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 tenía su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.

– Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 el inmueble constituía su lugar de trabajo o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo haya sido.

– Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Bonificación excepcional de la cuota en actos inter vivos

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos III (segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) y IV (primos, otros grados más distantes de parentesco  y extraños) podrán aplicar la bonificación de la cuota prevista en el artículo 26 sexies de la norma mencionada anteriormente para el grupo II (hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por ciento, descendiendo la bonificación gradualmente, igual que en el caso anterior), con independencia de su formalización en documento público, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos (los mismos que en el caso anterior):

– Que la adquisición inter vivos se produzca antes del 1 de enero de 2023.

– Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que residía. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 tenía su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.

– Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 el inmueble constituía su lugar de trabajo o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo haya sido.

– Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho».

  • Bonificación por la donación de terrenos rústicos situados en La Palma

También se crea una bonificación del cien por cien de la cuota tributaria correspondiente a la donación de terrenos rústicos situados en La Palma, con o sin construcciones o edificaciones, cuyo devengo se produzca antes del 31 de diciembre de 2026, siempre que se cumplan estos requisitos:

– Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– El terreno rústico donado debe permanecer en el patrimonio del donatario con la misma finalidad que el inmueble destruido por un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adquisición.

– La donación debe formalizarse en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el terreno rústico donado ha de destinarse a la misma finalidad que el inmueble destruido».

Novedades en la valoración de herencias y donaciones inmobiliarias: el nuevo valor de referencia de Catastro

Por último, aunque no se trate estrictamente de una novedad en cuanto a Sucesiones y Donaciones en Canarias, una de las grandes novedades que nos ha traído 2022 es la entrada en vigor del nuevo valor de referencia de Catastro, que determina la base imponible de impuestos relacionados con el traspaso de inmuebles como es el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP, relacionado con la compraventa de vivienda usada) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en toda España, incluyendo a Canarias.

Conocer cómo se calculan estos tributos a raíz de este cambio puede determinar nuestras decisiones de inversión y también nuestros movimientos a la hora de transmitir patrimonio a nuestros familiares. Por eso, te invitamos a leer este post en el que te lo contamos todo sobre esta nueva forma de calcular el valor de un inmueble a efectos del pago de distintos tributos.

Contacta con nuestro equipo de abogados en Tenerife Sur para cualquier asunto relacionado con herencias, sucesiones, inmobiliario… Estaremos encantados de orientarte.