Sucesiones y donaciones 2020 en Canarias: todo lo que necesitas saber

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Sucesiones y donaciones 2020 en Canarias: todo lo que necesitas saber

Si en nuestro anterior post adelantábamos que a partir del 1 de enero vendrían cambios en materia de sucesiones y donaciones 2020 en Canarias, en esta nueva entrada queremos repasar las nuevas medidas que, desde este año, se encuentran plenamente en vigor en las Islas. Si necesitas asesoramiento de un abogado en Tenerife, contacta con nosotros sin compromiso: estaremos encantados de ayudarte. 

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Sucesiones y donaciones 2020 en Canarias: todo lo que necesitas saber

El inicio de 2020 ha traído de la mano varias novedades en materia fiscal para el caso de Canarias. Además de los cambios que veremos en cuanto a Sucesiones y Donaciones, se han incrementado los tramos altos del IRPF y ha subido medio punto el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El objetivo, según recoge la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria 2020, pasa por financiar un aumento de casi el 12% en el gasto social:

«La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos».

Cabe recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue ‘suprimido’ en 2008, decisión que fue adoptada por el gobierno de Coalición Canaria y el Partido Popular. En aquel momento se aprobó la bonificación del 99,9% de la cuota tributaria en la ley de presupuestos de aquel año. Sin embargo, el pacto que sustenta el actual Gobierno de Canarias, presidido por el socialista Ángel Víctor Torres y conformado por PSOE, Nueva Canarias, Sí Podemos y la Agrupación Socialista Gomera, decidió recuperar esta figura impositiva para obtener unos 73 millones de euros con los que financiar las políticas sociales comprometidas.

En este contexto, los Presupuestos 2020 del Gobierno de Canarias recogen expresamente lo siguiente:

«Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros».

Así, la exención de la cuota para cada contribuyente por las herencias y donaciones recibidas queda limitada desde el pasado 1 de enero a los 300.000 primeros euros. En resto de casos, se opera de la siguiente manera:

  • Entre 300.000 y 350.000 euros existe una bonificación del 90% de la cuota tributaria.
  • Por cada incremento de 50.000 euros se aplica un 10% menos de bonificación. 
  • A partir de que la donación o herencia supere 1,2 millones de euros desaparece la bonificación.

 

Además, desde el 1 de enero de 2020 la bonificación del 99,9%, independientemente de la cuota tributaria, se aplica solo al Grupo I (todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años). En transmisiones mortis causa, los Grupos II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) y III (hermanos, tíos y sobrinos), bonificarán el 99,9% hasta los 55.000 euros y, a partir de ese importe, conforme a una escala. En las transmisiones inter vivos (donaciones), solo bonificará conforme a escala el grupo II.

Existen, por otro lado, reducciones relacionadas con el parentesco, la edad, casos de discapacidad… que un abogado especialista en Derecho Fiscal podrá identificar por ti. 

¿Cómo funcionaba antes el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias?

Hasta el pasado 31 de diciembre, la normativa resultaba más ventajosa fiscalmente a la hora de tramitar una sucesión o donación que a partir de 2020. De ahí que muchos contribuyentes aprovecharan la oportunidad para donar ciertos bienes (vivienda, etc.) antes de la entrada en vigor de esta reforma.

En concreto, hasta el pasado año, tanto si se producía una herencia como una donación en Canarias, el sujeto pasivo resultaba ser el mismo: la persona que adquiere, hereda o recibe mediante donación una vivienda. Y en este contexto, Canarias era una de las comunidades autónomas en las que más ventajoso resultaba recibir una herencia o una donación. Existía, por ejemplo, una bonificación de hasta un 100% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre familiares directos.

Por otro lado, en el ámbito de las adquisiciones a título de donación o negocio jurídico equivalente, se daban también reducciones sobre la base imponible, con criterios similares a los de las adquisiciones mortis causa, incorporando la reducción por donaciones en metálico para la adquisición de viviendas habituales y creando la reducción por la donación en metálico para la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, como un instrumento más de fomento de la emprendeduría.

Con todo, y aunque algunas de estas medidas no se apliquen a día de hoy, una buena planificación fiscal, apoyada por el asesoramiento de un abogado especialista en sucesiones y donaciones en Tenerife, puede ser de gran ayuda de cara a reducir la factura final con Hacienda.

Te recomendamos contactar con nuestro equipo de abogados para estudiar tu caso detalladamente y comparar escenarios antes de tomar una decisión.