01 Mar Permiso de residencia temporal no lucrativa: una vía para vivir e invertir en Canarias
Obtener la residencia en España a través de vías alternativas a la tradicional es posible de distintas formas. Una de ellas es la famosa Golden Visa, de la que ya hemos hablado en nuestro blog, que se relaciona directamente con inversiones en nuestro país por parte del interesado. Además, la futura Ley de Startups ofrece un visado para actores del mundo de las empresas de base tecnológica que se instalen en España (tanto empresarios como trabajadores), con el fin de atraer talento e inversión. Además de todo ello, existe un tipo de permiso de residencia del que se habla menos, pero que puede servir para conseguir la residencia temporal en España de forma relativamente sencilla y, con el tiempo, también la nacionalidad española. Se trata de la llamada residencia temporal no lucrativa.
En este post te explicamos qué es la residencia temporal no lucrativa y cómo obtenerla: para cualquier trámite relacionado con extranjería, o si necesitas un interlocutor local especializado en inversión en Canarias desde el punto de vista legal e inmobiliario, ponte en contacto con nuestros abogados en Tenerife Sur.
Residencia temporal no lucrativa: una vía para vivir en España y en Canarias
En general, el estado de residencia temporal en España implica obtener una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Existen distintas formas de obtener una residencia temporal, y una de ellas es la residencia temporal no lucrativa, pensada para personas que no van a realizar actividades laborales o profesionales durante su estancia en el país.
Eso sí, aunque no es posible realizar actividad económica alguna durante la estancia en España, sí es posible invertir.
Además, podrás moverte con libertad en todo el territorio Schengen, que incluye a Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Estos son los requisitos para obtener la residencia temporal no lucrativa en España:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- En el caso de que el solicitante sea mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa legalmente establecida.
Si se cumplen estos requisitos, deberás solicitar personalmente el visado correspondiente en la misión diplomática u oficina consular española de tu demarcación de residencia, un trámite para el que puede resultar útil contar con ayuda de un abogado especializado en la obtención de visas para extranjeros en España que te asesore en la presentación de documentos y medios de prueba de cumplimiento de los requisitos exigidos.
La Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente deberá responder en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, y resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento de todos los requisitos.
Si se concede la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado. Una vez recogido el visado, deberás entrar en el territorio español en un plazo máximo de tres meses. Este visado incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
Una vez efectuada la entrada, deberás solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año, si bien podrá renovarse (personalmente o mediante representación) en cualquier registro público durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.
Para la renovación, deberás seguir contando con medios económicos suficientes para atender tus gastos de estancia y regreso y los de tu familia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. También contar con un seguro de salud y no padecer ninguna de las enfermedades antes mencionadas.
Además, deberás ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarte dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta, y tener escolarizados a los menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria durante su permanencia en España.
Para todos estos trámites es necesario aportar documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos. En particular, y entre otras cosas, deberás acreditar disponer de medios económicos para el período que se solicita «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada.
En cuanto a qué se considera «medios económicos suficientes», el Gobierno aclara que «los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización»:
- Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 por ciento del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera. Esto equivale a 2.316,08 euros mensuales en 2022.
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el cien por cien del IPREM (579,02 euros mensuales en 2022), o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad que se deberá acreditar de forma adicional.
Optar por este tipo de visa es muy práctico para aquellos extranjeros que, gracias a sus ingresos, no necesiten realizar ninguna actividad económica en España. No es necesario contar con vínculos familiares en el país, y los requisitos que deben cumplirse son poco exigentes: basta con contar con medios económicos suficientes, contar con un seguro de salud y no tener antecedentes penales.
Además, una vez cumplido el periodo de un año, es posible modificar el tipo de autorización y solicitar un permiso de residencia y trabajo con una duración de dos años, o bien renovar el permiso de residencia no lucrativa por un periodo idéntico de dos años. Posteriormente se podrá renovar por dos años más y, finalmente, cumplido un periodo de 5 años de residencia en España, se abrirá la vía a obtener la nacionalidad española.
Contar con asesoramiento legal de cara a la obtención de este tipo de permiso de residencia o cualquier otro, así como en caso de renovación, es más que recomendable: es la mejor forma de agilizar el proceso, evitar presentar documentación incorrecta o insuficiente, garantizar una comunicación fluida y, en definitiva, lograr tu objetivo en el menor plazo posible y de la forma menos costosa para ti.
Si necesitas ayuda en cualquier trámite relacionado con permisos de residencia, visa, nacionalidad en España, inversión en Canarias… ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Tenerife Sur.